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2do día del III Encuentro de la Red

 

El juez de cámara, Esteban Louge Emiliozzi, disertó acerca del desarrollo complejo de la serie procesal. Destacó la relevancia de prestar atención al desenvolvimiento del proceso, ya que en una serie compleja puede alegarse -por ejemplo- un hecho extintivo sobre el hecho constitutivo, esto modifica las reglas habituales, siendo necesario nuevos traslados o traslados complementarios el caso Gorosito, ejemplificando esta serie compleja y destacó la importancia del art.383 del CCCN, señaló que este artículo establece que la nulidad puede plantearse como acción o excepción y debe en todos los casos sustanciarse. En cuanto a la reconvención de la demanda, también señaló que no hay que descartar la posibilidad de dar traslados complementarios. Por último, hizo referencia a los hechos incompatibles en un pleito y la carga de la prueba del art 375 del CPCC, indicó que el demandado, en su caso, debe probarlo, pero no se libera el actor de la carga de probar.

El juez Sebastián Sarde, miembro de la Red, centró su exposición sobre “La autonomía de la voluntad en el proceso: acuerdos sobre normas procesales”, indicó que los acuerdos procesales fueron previstos en el anteproyecto de la reforma del Código Civil y Comercial. Sostuvo que la autonomía de la voluntad se mantiene durante el proceso Civil y Comercial, siendo posible actos procesales por acuerdo de partes, se trata de un proceso flexible. Es un contrato, no tiene forma específica, y presenta límites, tales como, la igualdad, el plazo razonable, la prueba por medios lícitos y el orden público. Se pueden celebrar antes del proceso o durante el proceso. El más utilizado es el acuerdo sobre suspensión de plazos, pero existen otros que denominó atípicos, que resultan de gran utilidad como los referidos a domicilio donde notificar la demanda, la recusación sin causa, el trámite que las partes quieren dar al proceso, proponer peritos, plazos para contestar la demanda o para apelar, la carga de la prueba, los hechos controvertidos, posibilidad de alegar o renunciar al recurso.

Sobre este panel concluimos acerca de la importancia de utilizar de forma amplia la posibilidad de dar traslados de aquellos hechos planteados por las partes que exceden la serie procesal típica, aunque no estén previstos explícitamente en el CPCC. Serían, en términos del expositor “traslados complementarios” y necesarios. Por otra parte, posibilitar y alentar a las partes a producir acuerdos procesales, de modo tal que puedan ejercer sus derechos de manera particularizada acorde al tipo de conflicto que traen a conocimiento del juzgado, ya que muchas veces el tratamiento estandarizado puede no ser eficaz para las particularidades que presenta el caso.

 

 

 

 

 

 

El juez Federico Peña, miembro de la Red, trajo un caso acerca de la influencia del fallo “Barrios” en los concursos. Sostuvo que la suspensión del curso de intereses no se aplica para los mecanismos de actualización en la verificación créditos laborales y esto no altera el principio concursal de paridad de los créditos. Así, desarrollo un caso complejo dentro de un proceso concursal.

Romina D’Angelo abordó un caso resuelto por la Cámara de Dolores, en el que se debatió sobre la inconstitucionalidad del plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la compensación económica entre convivientes. Allí se enfatizó que la situación de impedimento debe tener una gravedad suficiente de acuerdo con un juicio realista y razonable, adecuadamente ponderada con la trascendencia del valor seguridad jurídica y gravedad del decreto de inconstitucionalidad.

La jueza Soledad de Vedia, vicepresidenta de la Red, abordó un caso de simulación iniciado por uno solo de los hijos de un hombre fallecido casado en segundas nupcias con la codemandada, con una hija en común. En el juicio no se demostró la existencia de actos simulados, analizada en profundidad la prueba producida por ambas partes, tanto testimoniales como documental, se rechazó la demanda. La particularidad de este proceso fue la existencia de conceptos prejuiciosos en la demanda, que resultaban descalificadores para ambas codemandadas. Es así que ameritó que se juzgara con perspectiva de género fundándose en normas convencionales de aplicación obligatoria.

Como conclusión nos hemos propuesto continuar trabajando en el análisis de cada caso particular, aún aquellos más complejos, sin acudir a generalizaciones o respuestas estandarizadas. Así deviene inexcusable juzgar con perspectiva de género, en protección de las personas vulnerables, que permitan así arribar a decisiones que brinden una respuesta pronta y justa.

 

 

 

 

 

La Dra. Noseda relató que la evolución normativa y jurisprudencial argentina en materia de procesos colectivos ha estado marcada por hitos como los casos Mendoza y Halabi, que consolidaron la tutela de derechos de incidencia colectiva y la necesidad de reglas claras para su tramitación. Manifestó que, ante la ausencia de una ley específica, la Corte Suprema debió dictar las Acordadas 32/2014 y 12/2016, creando el Registro Público de Procesos Colectivos y estableciendo pautas procedimentales destinadas a evitar superposición de causas, identificar el colectivo afectado, asegurar una adecuada representación y garantizar sistemas eficaces de notificación y publicidad.

Asimismo, señaló que los tribunales provinciales, en especial la Suprema Corte bonaerense, han receptado estos estándares y creado sus propios mecanismos registrales y de comunicación electrónica para estos procesos. Finalmente, la expositora manifestó la imperiosa necesidad de sancionar una ley que regule de manera integral los procesos colectivos, subrayando la obligación constitucional de proteger derechos colectivos y la importancia de aplicar siempre los criterios jurisprudenciales sin descuidar el debido proceso.

 

El Dr. Arrouy manifestó que el fundamento del control de constitucionalidad reside en la jerarquía normativa establecida por la Constitución Nacional, su supremacía y su carácter rígido, lo que exige que toda norma y acto estatal se adecúe a sus directrices. Relató que el juez, al ejercer ese control, realiza un juicio de compatibilidad entre la Constitución y la norma o acto impugnado, pudiendo declararlos inaplicables si resultan contrarios a ella. Explicó además las diversas teorías interpretativas —desde el originalismo hasta la concepción de la Constitución como “texto vivo”— y señaló que estas corrientes reflejan distintas maneras de comprender el rol judicial en la actualización normativa.

Asimismo, sostuvo que el control de convencionalidad, tal como ha sido desarrollado por la Corte Interamericana, obliga a todos los poderes y autoridades del Estado a verificar la conformidad de las normas internas con la Convención Americana y con la interpretación de la Corte IDH. Manifestó que este control opera a través de principios como la interpretación conforme y el margen de apreciación nacional, y ejemplificó con casos recientes en los que tribunales argentinos han declarado la inaplicabilidad de artículos del Código Civil y Comercial para adecuar el derecho interno a estándares constitucionales y convencionales. Concluyó destacando que el propio Código Civil y Comercial incorpora un mandato expreso de interpretación conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos, consolidando un proceso de constitucionalización del derecho privado.

El Dr. Filippini expuso acerca de que los procesos patrimoniales ya no pueden desvincularse de la matriz de derechos humanos que integra nuestro bloque de constitucionalidad. Los casos analizados, en particular los vinculados a desalojos con presencia de NNyA y personas con discapacidad, muestran que el juez civil es insustituible en la prevención del daño colateral y en la garantía del debido proceso. La tensión entre propiedad y vulnerabilidad exige decisiones prudentes, respetuosas de los estándares nacionales e internacionales. Sostuvo que la función jurisdiccional debe orientarse a soluciones que no reproduzcan desigualdades estructurales. Sólo así es posible, como señala Bobbio, pasar de la proclamación formal de los derechos a su efectiva realización.

La Dra. Fiorito se refirió a las Neurociencias que son un conjunto de disciplinas científicas que estudian la composición y el funcionamiento del cerebro, y el modo en que la interacción de sus elementos determinan las conductas humanas. Siendo el Derecho regulador de la conducta humana, la intersección entre ambas disciplinas es insoslayable. Sostuvo que el servicio de justicia no debería debería permanecer al margen de los avances y descubrimientos científicos, sino todo lo contrario, servirse de ellos en pos de lograr la mejora continua.

 

 

 

 

 

El juez Martín Cherubini, miembro de la Red, sostuvo el principal cambio en los sistemas judiciales es el caudal de información y la manera en que ingresa ese caudal, ante una capacidad de procesamiento limitado. Allí se produce una “restricción-tensión”, “ incertidumbres y angustia” (IA). La IA nos permite delegar, innovar, automatizar, agilizar el trabajo cotidiano. Pero alertó sobre este Modelo de Lenguaje, porque el lenguaje crea realidades, y con ello el peligro de lo que denominó “doctrina judicial NO humana”.

Desde esa perspectiva, destacó la necesidad de reconocer los sesgos cognitivos que influyen en la toma de decisiones judiciales, así como de fortalecer la plasticidad mental y la reflexividad profesional. Asimismo, introdujo el debate sobre la urgencia de una regulación ética frente al avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial aplicada a la esfera judicial.

El juez y experto Rodrigo Bionda analizó los efectos del uso de algoritmos en el mercado y en la vida cotidiana. Explicó que la opacidad de los sistemas automatizados genera una nueva forma de asimetría informativa, que amenaza la autonomía y la libertad de decisión de las personas. Formuló tres principios rectores para un marco de tutela efectivo: transparencia (saber que se interactúa con un sistema automatizado), explicabilidad (comprensión accesible de los criterios algorítmicos que determinan las decisiones) y auditabilidad (revisión y control humano o institucional). Sostuvo el derecho a NO ser alcanzado por decisiones sintéticas.

Sostuvo que el consentimiento informado ha perdido eficacia ante tecnologías opacas y que debe evolucionar hacia un paradigma de confianza digital, fundado en la responsabilidad proactiva del proveedor. Enfatizó en la autoprotección en los entornos gobernados por datos y algoritmos, prestando especial atención a las plataformas con las que interactuamos, que no alcanza ya con tener la información sino que es necesaria la capacitación.

El profesor Alejandro Batista se centró en el papel de la inteligencia artificial dentro del Poder Judicial argentino. Partiendo de un caso emblemático -la anulación de una sentencia redactada con asistencia no controlada de ChatGPT-, analizó los límites del uso de IA en la función jurisdiccional y las tensiones entre innovación y responsabilidad.

Advirtió los riesgos asociados al uso indiscriminado de IA, entre ellos las “alucinaciones algorítmicas”, los sesgos de automatización y la pérdida del control humano en los procesos decisorios. Planteó la necesidad de promover una justicia aumentada, que utiliza la tecnología como herramienta de apoyo sin sustituir la deliberación humana, bajo el principio rector del “Human in the loop”, esto es, la revisión y decisión final por parte de un juez o una jueza.

De las tres exposiciones advertimos líneas convergentes, tales como, preservar el juicio humano como núcleo de la función jurisdiccional, consolidar un marco ético y normativo para el uso de IA, promover formación y cultura institucional, integrar nuevas dimensiones del derecho (los neuroderechos, el derecho de información algorítmica y la justicia aumentada)

Concluimos en que la tecnología puede optimizar la gestión judicial, pero su legitimidad depende de conservar la confianza pública y los valores del debido proceso, la equidad y la independencia judicial. En síntesis, los expositores coincidieron en una fórmula que resume el espíritu del encuentro: Innovar con ética, decidir con humanidad.

DECLARACIÓN: Los integrantes de REJUCCBA manifestamos nuestra preocupación por la protección de datos personales que se reflejan en la MEV. Estos datos están diseminados por todo el denominado expediente digital: informes periciales, documentos, declaraciones, entre otros. Consideramos necesaria y urgente la implementación de niveles de acceso (nubes) y otras medidas de seguridad adecuadas que los protejan.

 

 

 

 

 

 

 

En este panel disertaron los jueces Cristian Magnoni, miembro de la Red, quien expuso sobre “El amparo de salud: implicancias procesales”; Federico Gallo Quintian del fuero Contencioso Administrativo, que se refirió a la “Actividad prestacional de salud del Estado” y Vicente Atela, presidente de la Red, abordó el “Amparo y defensa de los derechos fundamentales: actualidad”.

El panel permitió abordar de manera integral la problemática actual del derecho a la salud, destacando su naturaleza como derecho fundamental con una doble dimensión: individual y colectiva. Los expositores coincidieron en que la salud debe ser protegida de manera urgente, eficaz y profundamente humanizada, especialmente en los casos donde la vulneración compromete la vida, la integridad física o la continuidad de tratamientos esenciales.

Se resaltó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define al medicamento como un bien social, lo que implica que no puede ser tratado como un simple producto sujeto a las reglas del mercado.

Asimismo, se destacó que la creciente judicialización del derecho a la salud es consecuencia de las tensiones propias del sistema sanitario: políticas prestacionales restrictivas, altos costos de medicamentos, enfermedades de baja incidencia, fragmentación normativa y decisiones administrativas que muchas veces se muestran insuficientes. Frente a ese escenario, el amparo continúa siendo la herramienta más utilizada, aunque los panelistas señalaron la necesidad de complementar esta vía con otros procesos y mecanismos que permitan una tutela judicial efectiva.

En materia de competencia, se advirtió que la Constitución provincial establece que el amparo es competencia de cualquier juez, lo que impone una obligación constitucional que no admite declinaciones infundadas. La negativa a asumir competencia, en casos urgentes, puede generar daños graves e irreversibles para las personas involucradas.

En este marco surgió el debate sobre la posible creación de un fuero especializado en salud. Si bien la idea busca dotar de mayor especialización a los procesos, los expositores fueron claros en señalar que tal iniciativa enfrenta un obstáculo constitucional insalvable: el texto de la Constitución provincial establece que el amparo es competencia de cualquier juez. Además, se advirtió que un fuero especializado podría generar demoras, concentrar la litigiosidad y debilitar la respuesta inmediata que exige la materia, motivo por el cual la propuesta, si bien comprensible, resulta impracticable en el marco normativo actual.

Los panelistas subrayaron la necesidad de una justicia flexible, capaz de adaptar sus decisiones a la dinámica propia de las patologías y los tratamientos. La cosa juzgada no puede aplicarse de manera rígida en el ámbito del derecho a la salud, ya que las enfermedades evolucionan y los tratamientos cambian. En este sentido, la audiencia informativa prevista en el artículo 11 se consolida como una herramienta clave para destrabar incumplimientos y garantizar soluciones rápidas y eficaces.

Así concluimos en que la tutela del derecho a la salud requiere un Poder Judicial activo, coordinado, sensible a la urgencia y comprometido con la dignidad de las personas. Es indispensable integrar criterios jurídicos, médicos y humanos para asegurar respuestas efectivas y oportunas, entendiendo que detrás de cada expediente existe una persona cuya vida o integridad depende del acceso inmediato a tratamientos, medicamentos o prestaciones esenciales.

 

 

 

 

 

 

El presidente de la Red, Vicente Atela, presentó el libro Ulises Alberto Giménez, Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, quien dio detalles de su contenido.

El asesor del CIPDH-UNESCO, Ramiro Badia, se refirió a la “Destitución de jueces en el sistema interamericano: la experiencia argentina” presentando tres casos argentinos relacionados con destitución de jueces y juezas. En Carranza Latrubese, la sentencia de la Corte IDDHH condena al Estado Argentino a indemnizar, se trataba de la destitución por decreto de un juez de Chubut durante el gobierno de facto, donde la Corte Suprema Nacional sostuvo que se trataba de una cuestión no justiciable.

Luego se refirió al caso de las tres juezas de San Luis, enjuiciadas y destituidas por la adhesión de un documento en el que se expresan las condiciones de la Provincia. El Superior Tribunal rechaza el recurso y la Corte Suprema Nacional, considera que no puede introducirse en la decisión de fondo. Así se plantea el caso ante la Comisión Interamericana, quien sostuvo que se violó el principio de legalidad y se afectó su derecho a la libertad de expresión. Recomienda que se les reconozca a las juezas la jubilación y una reparación. La Corte admitió el planteo y posteriormente el Tribunal Arbitral en su laudo ajustó las reparaciones.

Finalmente presentó el caso del juez laboral Rico. En suma, se desarrollaron algunas cuestiones de fondo y procedimiento que dejaron abierto el debate ya que la ley de forma debe garantizar el debido proceso.

El juez del fuero Contencioso Administrativo, Pablo Quaranta, expuso sobre la “Selección de magistrados en la Provincia de Buenos Aries” destacó que la voluntad de los postulantes a los concursos reglamentado por el Consejo de la Magistratura, es lo que impulsa el acceso a los cargos. Sostuvo que el Consejo de la Magistratura es un órgano extra poder, dónde hay desafíos y un sustrato político.

Se refirió a la Escuela Judicial, su obligatoriedad y a los exámenes que se toman para acceder a los cargos judiciales. La selección tiene varias etapas, cumplir con requisitos de inscripción, postulación, examen escrito, psicólogo y psiquiatra, entrevista.

Finalmente alude a las entrevistas personales, la necesidad de ajustar la aplicación de las vacantes y a los consensos requeridos.

Hasta ahí la cuestión es técnica. Para la votación de las termas, es necesario el consenso con el ejecutivo y el legislativo. Es decir, que además de los criterios de selección y el postulante deba hacer visitas para obtener el apoyo

Señala que, en última instancia y de acuerdo a la actual normativa la selección va a seguir siendo política.

Concluimos en que los casos ante la CIDH ilustraron que un procesamiento de Magistrados basado en causales restrictivas (como el caso de la libertad de expresión) o aquellos enjuiciamientos que no garanticen el debido proceso, hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional por violación del art 8 2.h de la Convención Americana.

La destitución de jueces debe ser motivada debidamente, cumplir con el principio de legalidad, respetar el derecho a la libertad de expresión. Las decisiones de la Corte interamericana, son obligatorias.

Por otra parte, para el procedimiento de selección de jueces y juezas en la Provincia de Buenos Aires, el mecanismo se moviliza por la voluntad de los postulantes, quienes deben pasar varias instancias: administrativas (REA, RIA e inscripción al concurso), evaluativas (examen escrito, psicológico y psiquiátrico, entrevista) y de consenso (conseguir apoyo para acceder a la terna). Sin embargo, se ha debatido sobre la necesidad de mayor transparencia y de accionar mecanismos que coloquen a todos los postulantes en igualdad de condiciones.

 

 

 

El cierre contó con las palabras de los Dres. Mariana Alvarez, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul e integrante de la Red y del Colegio de Magistrados local y del Dr. Guillermo Lazarte, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 local, y miembro de los mismos organismos. Para finalizar, la Dra. Soledad de Vedia, Vicepresidente de la Red y Jueza Civil y Comercial de San Isidro dio lectura a las conclusiones de los paneles.

1er día del III Encuentro de la Red

III Encuentro REJUCCBA desarrollado en la Ciudad de Azul, 13 y 14 de noviembre de 2025

El encuentro propuso un balance crítico de la década transcurrida desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), analizando su impacto en la práctica judicial, en la doctrina y en los derechos de las personas.

El programa fue cuidadosamente organizado en paneles temáticos complementarios, que abordan el Código desde distintos planos de análisis:

 

 

La apertura estuvo a cargo del Dr. Ezequiel Valicenti (Decano de la Facultad de Derecho de la UNICEN), el Dr. Vicente Atela (Presidente de REJUCCBA), la Dra. Gabriela Martinez (representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires), el Dr. Alejandro Olivera (representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul) y el Dr. Guillermo Lazarte (secretario del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial Azul y de REJUCCBA).

 

 

 

 

Luego del acto de Apertura, expuso el Dr. Sergio Torres, vicepresidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, quien nos hizo entrega de las Guías de Buenas Prácticas confeccionadas por la SCBA.

Destacó el rol de jueces y juezas como operadores del derecho, quienes asumimos el trabajo diario responsabilizándonos de las decisiones que tomamos.

Aludió a estándares de malas prácticas que hay que desterrar: “siempre se hizo así”.

Expresó la importancia de atender las necesidades de las personas, escuchando y resolviendo en plazo razonable.

Narró y compartió sus experiencias vividas cuando ejerció como juez federal, a cargo de causas de relevancia, dejándonos una enseñanza motivadora e inspiradora, que presentan un desafío e invitan a desarrollar más aún ideas prácticas para implementar en mejora de nuestro servicio de justicia.

Explicó los contenidos de cada una de las Guías, enfatizando el trabajo “extra Corte” previo, que logró su concreción

La primera trata acerca de la escucha de niños niñas y adolescentes, del interés superior del niño como principio rector, de la importancia de las audiencias y de la escucha adecuada, en forma fácil y descontracturada.

La segunda Guía relativa a Adultos Mayores, alude a la necesidad de superar barreras que limiten el acceso a la justicia, las asimetrías y en particular la brecha “digital”.

Destacó la centralidad de contar con estructuras adecuadas, de avanzar en la celeridad de los procesos considerando el tiempo vital de las personas, de disponer la concentración de trámites, de hablar en lenguaje claro, y la trascendencia de la mirada puesta en cada persona.

La tercera desarrolla más aún la importancia de resolver con perspectiva de género, ya delineada en el Ac. 4093.

La cuarta se refiere al acceso a la Justicia de las personas con discapacidad no perdiendo de vista las particularidades de sus circunstancias, que pueden afectar su desempeño, por lo que es primordial tener en cuenta sus posibilidades reales.

Señaló por último el carácter dinámico de las Guías, las que son un punto de partida para seguir mejorando. Nos invitó a utilizarlas en nuestra tarea diaria, a ese fin indicó que en el sistema informático “Augusta” cuenta con la función de especificar si el expediente se enmarca en alguna de estas vulnerabilidades según e color de la guía.

Esta disertación ha sido una clara muestra de que las prácticas jurídicas modifican los valores que se entrelazan en el ordenamiento jurídico, y reafirma la necesidad de acudir a la protección reforzada de las personas vulnerables como un deber en el ejercicio de la magistratura.

 

 

 

 

Clase magistral Dr. Galdós: El orador expuso acerca de la evolución del sistema de responsabilidad civil diez años después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando cómo se ha consolidado un modelo integrado por reglas, principios y valores, profundamente influenciado por la constitucionalización del derecho civil. Se enfatizó la unidad del fenómeno resarcitorio, pese a las diferencias entre lo contractual y lo extracontractual, y se analizaron conceptos claves como la antijuricidad, las causales de justificación -como legítima defensa o asunción de riesgos-, y la relación de causalidad adecuada, esta última cada vez más desafiada por los daños en entornos digitales y nuevas tecnologías.

Asimismo, se recorrieron los aspectos centrales de la reparación del daño, tanto patrimonial como moral, con criterios prácticos para su cuantificación basados en jurisprudencia actualizada. El análisis se extendió a los factores de atribución de la responsabilidad, privilegiando un enfoque objetivo centrado en el riesgo, la actividad peligrosa y el deber de trato digno, especialmente en contextos de consumo y responsabilidad estatal. En conjunto, se mostró una tendencia clara hacia una responsabilidad más amplia, preventiva y sensible a los derechos fundamentales, donde el CCCN funciona como núcleo articulador en diálogo constante con microsistemas normativos y una realidad social en constante transformación.

 

 

 

 

 

La jueza miembro de la Red, profesora Laura Mato expuso sobre Acción preventiva y ciberdelitos. Sostuvo que el deber de prevenir el daño (Art. 1710 CCCN) se erige como un pilar central para la protección del patrimonio y la persona humana frente a los ciberdelitos, especialmente en las denominadas ATO.

Afirmó que la acción preventiva es la herramienta idónea sustancial para materializar la tutela inhibitoria que el derecho de fondo consagra, permite a los magistrados analizar la buena fe y la razonabilidad de la petición, teniendo el deber de resolver de forma definitiva o provisoria, incluso de oficio ( art 1713 CCCN).

El profesor Lucas Moyano, expuso sobre Ransomware. Describió sobre la forma en que se produce el ciberataque por ransomware. Citó casos puntuales y señaló que este tipo de prácticas genera un daño a la víctima, pero a su vez esta víctima -como proveedora- es responsable frente a sus clientes consumidores o usuarios; a la vez que, quedan expuestos datos e información sensibles de los clientes sin posibilidades de volver a asegurar esa información ya expuesta. La empresa atacada, responde por el deber de cuidado sobre el manejo de los datos personales (ley 25.326) surge su responsabilidad sin perjuicio de las medidas precautorias que haya tomado para intentar evitar el daño.

La responsabilidad por daños en este caso no se rige sólo por los arts. 1708 CCCN y siguientes, sino también por la mencionada ley de datos personales, la ley de delitos informáticos (26.388) y ley de defensa del consumidor, por lo que se vuelve necesaria una ley de ciberseguridad, específica para situaciones como la desarrollada.

En definitiva, se concluyó en que la acción preventiva es un mandato, que contiene el CCCN dirigido a los jueces y juezas, como tutela preventiva ante la antijuridicidad material (casos “Carrizo” y “Cerum”). Mientras que la ciberseguridad, en un mecanismo que hoy se vuelve crucial, tanto para las instituciones, empresas e individuos. Esto se vincula con lo que nos ha afirmado -en otro panel- el experto Rodrigo Bionda, desde el punto de vista de la ciberseguridad, hay dos tipos de situaciones: quienes han sido víctimas de un ciberataque y quienes no saben que han sido víctimas de ciberataque.

 

 

 

 

Este panel abordó temas cruciales para la protección del consumidor en la actualidad. El profesor Ezequiel Valicenti expuso sobre “El revés de la responsabilidad civil en el derecho del consumidor: las eximentes” sostuvo que las eximentes deben acreditarse con rigor; examinó ejemplos jurídicos concretos respecto de daños: sustracción de cartera en un bar (posible responsabilidad del establecimiento por omisión del deber de seguridad), daños generados a un consumidor por otro consumidor en un predio de entretenimiento (carrera de karting), daños provocados a un hincha de fútbol del equipo contrario en el estadio (hincha visitante que, pese a la prohibición de público visitante, adquiere entrada y se ubica en la parcialidad local), y un caso jurisprudencial sobre daños sufridos por un consumidor en un evento gratuito. Subrayó además que la doctrina de fuerza mayor debe aplicarse con criterio restrictivo.

Con estos ejemplos puso en evidencia la tensión entre riesgos individuales y la función del proveedor como garante de seguridad y servicio. Nos interpeló en nuestra función judicial, hacia una sensibilidad especial ante supuestos de responsabilidades agravadas como nos expuso el Doctor Galdós.

La profesora y funcionaria Albertina Duba expuso sobre “La publicidad en la era digital: Responsabilidad civil de los influencers frente al consumidor”, reclamó la identificación clara de pauta, el cumplimiento de normas éticas publicitarias y la obligación expresa de los influencers de señalar publicidad pagada, con sanciones proporcionales. Luego de su exposición, se debatió sobre el efecto que la publicidad “encubierta” que promueven los influencers, produce en el público de las redes, tiene un poder de disuasión y diseminación más potente y veloz que la publicidad tradicional, por lo tanto, el sistema de responsabilidad de estos comunicadores se corresponde con los supuestos de responsabilidad agravada.

Por su parte, Bautista Ferragine Pavioni, expuso sobre “IA (Chatbots) y atención al consumidor: ¿Innovación o barrera?”, destacó el potencial de la IA para mejorar accesibilidad, pero exigió trazabilidad, registros de interacción y siempre la posibilidad real de intervención humana. Enfatizó que no puede exigirse al consumidor la prueba de contingencias que derivan de la estructura misma del servicio o del mercado; la falta de documentación no debe devenir en ventaja procesal del proveedor.

En definitiva, este panel nos advirtió sobre la necesidad de adaptación del sistema jurídico ante los nuevos desafíos -la digitalización de contratos, las plataformas, la publicidad en redes y la automatización mediante IA- mediante criterios que protejan especialmente a los consumidores y a los sujetos híper vulnerables. Esa adaptación implica imponer obligaciones activas a los proveedores: deberes preventivos de seguridad y accesibilidad, estándares técnicos mínimos para sistemas automatizados, obligaciones reforzadas de información y transparencia y protocolos de mitigación y reparación eficaces. Se instó a que estas exigencias se traduzcan en pautas regulatorias y en sentencias que prioricen la tutela material, garantizando que la innovación y la comunicación tecnológica no operen en detrimento de los más vulnerables.

 

 

 

La jueza Victoria Aloe, miembro de la Red, expuso sobre “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales a través del sistema Augusta”. Sostuvo que se trata de un Sistema Interconectado para lograr eficacia y eficiencia (máximo rendimiento con mínimos recursos), es necesario implementar un mecanismo de carga de datos tanto al inicio del expediente como en su posterior trayectoria, de modo tal, que los datos sean correctos, actuales y fiables (partes intervinientes, domicilios electrónicos, cumplimiento de ciertas cargas), su importancia radica en reducir el margen de error y permite utilizar eficientemente las referencias. Destacó las ventajas del “Despacho ágil”, la gestión de modelos (su unificación), la utilización de los trámites correctos en los escritos y el uso de la agenda para registrar vencimientos y otras cuestiones esenciales del trámite judicial.

Advirtió que sobre el lenguaje claro hay palabras que son imprescindibles (ej. Posesión) por lo tanto, también es necesaria la capacitación para lograr con eficacia este estándar judicial.

Pero enfatizó en que nada de lo expresado funciona si el personal no es suficiente y además las condiciones de trabajo no ayudan.

La jueza Ana Eseverri, se refirió a “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales mediante la oralidad”, describió el proceso de implementación del plan piloto de “Oralidad efectiva” a partir de agosto de 2016. Sostuvo que este mecanismo brinda agilidad al proceso, cercanía -inmediación- entre las partes y el juez, concentración de actividades y trámites, eliminación de pruebas superfluas y humanización del proceso judicial. Destacó la diferencia entre procesos por audiencias y la oralidad efectiva, manifestando que no se trata solamente de celebrar las dos audiencias sino de cumplir con los estándares referidos: inmediación, concentración, concertación de acuerdos, agilización.

El funcionario Roberto Veiss se refirió a los principios de calidad aplicados a la oficina judicial. Describió cómo se desenvolvió la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 a su oficina judicial, destacó la diferencia sustancial en el tratamiento de los procesos judiciales que implicó esta adaptación a las normas ISO porque permite tomar las decisiones sobre datos concretos. Se trata de los requisitos para un sistema de gestión de calidad. El enfoque debe hacerse sobre el destinatario del servicio (en nuestro caso las partes). Enfatizó en la importancia de ejercer el liderazgo, de establecer políticas de acción, de tener una visión proactiva y objetivos claros.

El abogado Matías Rodríguez, integrante de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA disertó respecto de la Prueba Piloto del Equipo Técnico de Apoyo a los Jueces Civiles y Comerciales para el Departamento Judicial de La Plata (RC Nro. 3476/19). Destacó la relevancia de las evaluaciones orientativas del mencionado equipo sobre las cuestiones litigiosas en la audiencia preliminar, y siempre que las partes y el juez estuvieran de acuerdo, el dictamen provisorio podrá considerarse como prueba producida. Esta herramienta permite la agilización y la confiabilidad que genera en los destinatarios la prueba pericial producida.

Este interesante panel nos ayudó a reflexionar acerca de nuestras rutinas de operación, sobre la necesidad de implementar al máximo las herramientas disponibles como el sistema Augusta, el modelo de Oralidad efectiva y métodos como la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 y la experiencia del cuerpo técnico asesor. Sin perder de vista que, para lograr la optimización del servicio que prestamos, es necesaria la participación activa del personal, el ejercicio efectivo del liderazgo y la escucha, pensar en procesos de producción judicial -registrarlos y escribirlos-, mantener una buena relación con los proveedores -abogados, peritos y otras dependencias-. Sobre el cuerpo técnico, advertimos que es una excelente herramienta que favorece a la inmediación entre el órgano decisor y los elementos de convicción, como también, la posibilidad de una resolución temprana del proceso mediante un acuerdo conciliatorio, lo cual dicha prueba piloto podría implementarse en el resto de los departamentos judiciales.

Tercer Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires

Tercer Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales

de la Provincia de Buenos Aires REJUCCBA

10 años del Código Civil y Comercial. Desafíos, logros y nuevas fronteras.

 

Fecha: 13 y 14 de noviembre de 2025

Lugar: Sede del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Azul.

Av. 25 de Mayo 933, Azul (como llegar)

 

Jueves 13 de noviembre

08:30 hs. Acreditación

09:00 hs. Apertura

10:00 hs. Sergio Torres: “Guías de buenas prácticas de la SCBA: Discapacidad.Género. Adultos mayores. Escucha de niñas, niños y adolescentes”

11:00 hs.  Panel de nuevas tecnologías
Alejandro Musso: “Las criptomonedas y sus múltiples usos delictivos”
Lucas Moyano: “Responsabilidad civil por ransomware”
Laura Mato: “Criptoactivos y Ciberdelito: Un Enfoque en la Prevención del Daño”

12:30 hs. Lunch

14:00 hs. Jorge Galdós: “La responsabilidad civil a diez años del Código Civil y Comercial”

15:00 hs. Panel de derecho de consumo
Ezequiel Valicenti: “El revés de la responsabilidad civil en el derecho del consumidor: las eximentes”
Albertina Duba: “La publicidad en la era digital: Responsabilidad Civil de los influencers frente al consumidor”
Bautista Ferragine Pavioni: “IA (Chatbots) y atención al consumidor: ¿Innovación o barrera en el ejercicio de derechos?”

16:30 hs. Break

17:00 hs.  Panel de gestión
Victoria Aloe: “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales a través del Sistema Augusta”
Ana Eseverri: “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales a través de la oralidad”
Reoberto Veiss: “Los principios de calidad aplicados a la oficina judicial”
Matías Triaca: “Actividad jurisdiccional”

18:30 hs. Panel de Jueces de la Red con casos complejos y paradigmáticos

 

Viernes 14 de noviembre

09:00 hs. Panel de derecho procesal
Esteban Louge: “El desarrollo complejo de la serie procesal”
Sebastián Sarde: “La autonomía de la voluntad en el proceso. Los acuerdos sobre normas procesales”
Carlos Camps: “El derecho humano al proceso eficaz en la práctica tribunalicia”

11:00 hs. Panel de cuestiones contingente
Paula Noseda: “Pautas jurisprudenciales para la tramitación de procesos colectivos”
Cecilia Fiorito: “Neurociencias al servicio de la justicia”
Pedro Arrouy: “El rol del juez como controlador de la constitucionalidad (y convencionalidad) de la Ley”
Francisco Javier Filippini: “¿Reparar sin dañar? Entre lo justo y la justicia”

13:00 hs. Lunch

14:00 hs. Panel de inteligencia artificial
Martín Cherubini: “Inteligencia artificial, neurociencia y la decisión jurisdiccional ante el constante flujo de información”
Rodrigo Bionda: “Algoretica: Desafíos Judiciales de la IA en la Segunda Revolución Cuántica”
Alejandro Batista: “IA en la justicia: oportunidades, desafíos y algunas directrices”

15:30 hs. Panel de amparos de salud
Christian Magnoni: “El amparo en salud. Implicancias procesales”
Federico Gallo Quintian: “Actividad prestacional de salud del Estado”
Vicente Atela: “Amparo y defensa de los derechos fundamentales. Actualidad”

17:00 hs. Break

17:30 hs. Panel de enjuiciamiento de magistrados
Ulises Gimenez: Presentación del libro: “El enjuiciamiento de magistrados y funcionarios en la provincia de Buenos Aires”
Pablo Quaranta: “Selección de Magistrados en la provincia de Buenos Aires”
Ramiro Badía: “Destitución de jueces en el sistema interamericano – La experiencia argentina”

19:00 hs. Cierre

 

Inscripción y más información: Escribir por correo a rejuccba@gmail.com o completá el Formulario de inscripción

Valor de la inscripción: 1,5 ius
Alias para transferir: parana.llave.gen
Mandar mail  con comprobante a rejuccba@gmail.com

Se extenderán certificados a aquellos acrediten asistencia los días 13 y 14 durante la mañana y la tarde, a fin que puedan gestionar los respectivos reembolsos de las inscripciones en sus departamentales.

 

Declarado de Interés Comunitario y Legislativo por el H. Concejo Deliberante de Azul (enlace)

Declarado de Interés Provincial por el H. Senado de la Provincia de Buenos Aires (enlace)

Declarado de Interés Académico por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP (enlace)

Declarado de Interés de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (enlace)

Declarado de Interés por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires (enlace)

Declarado de Interés Institucional por Facultad de Derecho de la UNICEN (enlace)

 

Encontrá Alojamientos

Información Turística y de Interés General

 

 

 

       
             Rubinzal Online                                                                                  

                                                            

Jornada del 29/11

 

 

Abrieron la jornada los Dres. Roberto Loustaunau y Tomás Marino, exponiendo sobre la cuantificación del daño y la utilización de fórmulas matemáticas.

 

 

 

 

 

 

 

Los Dres. Leonardo Molina y Carlos Brun disertaron sobre cuestiones complejas del Derecho de Consumo.

 

 

 

 

 

 

 

Los Dres. Diego Rinaldi y Fernando Castro Mitarotonda y la Dra. Micaela Bessone se explayaron acerca de las personas en condiciones de vulnerabilidad y el acceso a la justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

El Dr Carlos Ordoñez, la Dra. Mariana Tonto y la  Dra. Bibiana Luz Clara formaron el panel interdisciplinario.

 

 

 

 

 

 

 

El Dr. Mariano Fernández Valle, la Dra. Gabriela Paladin y la Dra. Soledad de Vedia expusieron sobre cuestiones género y vulnerabilidades relatando casos reales que trataron esas temáticas.

 

 

 

 

 

 

Los Dres. Andrés Nizzo y Guillermo Lazarte se refirieron al expediente digital y la prueba en el mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El cierre de la jornada y el encuentro estuvo cargo de los Dres. Vicente Atela, Soledad de Vedia y Daniela Basso.

 

 

 

 

 

 

 

 

Jornada del 28/11

Concluyó con éxito el II Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (REJUCCBA) realizado los días 28 y 29 de noviembre de 2024 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Dejamos a continuación unas imágenes de la primera jornada del encuentro.

 

Abrieron la jornada (de derecha a izquierda) el Dr. Vicente Atela (presidente de REJUCCBA), la Dra. Soledad de Vedia (vicepresidenta), la Dra. Tonto (miembro de REJUCCBA y una de las organizadoras del evento), el Dr. Fernando Rizzi (en representación del Municipio de General Pueyrredón), el Dr. Juan Manuel Sueyro (en representación del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata) y la Dra. Verónica Hourquebié (en representación de la Facultad de Derecho de la UNMDP).

 

 

 

El Dr. Rosales Cuello expuso sobre amparo y procesos colectivos, con especial referencia a los procesos que se iniciaron como consecuencia de la desregulación de las empresa de medicina prepaga.

 

 

 

 

 

 

La Dra. Daguerre se refirió a la importancia del trabajo conjunto llevado a cabo por organismos de distinta jurisdicción considerando la vulnerabilidad de una de las partes.

Por su parte el Dr. Dodaro explicó las particularidades de los procesos en que se pretende la ejecución de pagarés de consumo.

 

 

 

 

 

Los Dres. Eduardo Jimenez, Fabián Riquert y Vicente Atela disertaron a 30 de años de la reforma de la constituciones de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

Los Dres. Alejandro Batista y Federico Alvarez Larrondo expusieron sobre nuevas tecnologías, con particular énfasis en contratos inteligentes, block chain y tokens no fungibles.

 

 

 

 

 

 

 

 

Cerraron la primera jornada los Dres. Rafael Luena (revisión de contratos de larga duración) y el Dr. Gonzalo Rodriguez (contratos inteligentes).

Segundo Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires

Segundo Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires

REJUCCBA

LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS

 

Fecha: 28 y 29 de noviembre de 2024

Lugar: Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Mar del Plata

25 de mayo 2855, Mar del Plata (como llegar)

 

CRONOGRAMA – Jueves 28 de Noviembre
9:30 HS.  ACREDITACIONES
10:00 HS.  PALABRAS DE APERTURA
Representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia,
del Colegio de Abogados Provincial y de la Facultad de Derecho de la UNMDP.
11:00 HS.  JUICIO DE AMPARO Y PROCESOS COLECTIVOS.
Dr. Ramiro Rosales Cuello.
11:30 HS. DEBATE
12.00 HS. MESA DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS: MEDIDAS DE
PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD:
AMPARO, DESALOJOS, DERECHOS REALES, CONCURSOS”.
Dra. Malena Daguerre, Dr. Eliel Dodaro.
12.45 HS. DEBATE
13:00 HS. BRUNCH DE BIENVENIDA
15:00 HS. REFLEXIONES A 30 AÑOS DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN.
Dr. Eduardo Jimenez, Dr. Fabián Riquert, Dr. Vicente Atela.
15:30 HS. DEBATE
16.00 HS. CONTRATOS ELECTRÓNICOS.
Dr. Federico Álvarez Larrondo, Dr. Alejandro Batista, Dr. Carlos Ordoñez.
16:30 HS. DEBATE
17.00 HS. BREAK
17:30 HS LA PRUEBA COMPLEJA Y EL EXPEDIENTE DIGITAL.
Dr. Juan Guillermo Lazarte, Dr. Andréz Nizzo.
18:15 HS. DEBATE
18.30 HS. CONFERENCIA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO CIVIL
Y COMERCIAL.
Dr. Raúl Calvo Soler.

 

CRONOGRAMA – Viernes 29 de Noviembre
9:30 HS. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO.
Dr. Roberto Loustaunau, Dr. Tomás Marino.
10:00 HS. DEBATE
10:30 HS. ASPECTOS COMPLEJOS DEL DERECHO DEL CONSUMO.
Dr. Carlos Brun, Dr. Adrián Ganino.
11:00 HS. DEBATE
11:30 HS. BREAK
12:00 HS. PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNEARABILIDAD.
Dr. Fernando Castro Mitarotonda, Dra. Micaela Bessone, Dr. Diego Rinaldi.
12:30 HS. DEBATE
13.00 HS. BREAK
15:00 HS. PANEL INTERDISCIPLINARIO.
Dra. Bibiana Luz Clara, Dra. Mariana Tonto, Ing. Informático Osmar Madsen.
15:30 HS. DEBATE
15:45 HS. VIOLENCIAS EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL.
Dr. Mariano Fernández Valle, Dra. Gabriela Paladin, Dra. Soledad de Vedia.
16.30 HS. DEBATE
17.30 HS. BREAK
18:00 HS. CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN. SU REVISIÓN.
Dr. Rafael Luena.
18:15 HS. DEBATE
19:00 HS. PALABRAS DE CIERRE. CONCLUSIONES.
Dr. Vicente Atela, Dra. Soledad de Vedia.
21.00 HS. CENA CAMARADERÍA CON TARJETA.

Arancel: 1,5 Jus (incluye coffee break y vino de honor al cierre de los paneles).

Cena de cierre: Información y reservas

 

Inscripción y más información: Escribir por correo a rejuccba@gmail.com,

(Alumnos Avanzados de Derecho de la UNMdP consultar por el arancel diferenciado).

 

Se extenderán certificados a aquellos acrediten asistencia los días 28 y 29 durante la mañana y la tarde, a fin que puedan gestionar los respectivos reembolsos de las inscripciones en sus departamentales.

 

HOTELES SUGERIDOS
A modo de colaboración se sugieren los siguientes
hoteles por su cercanía a la Facultad de Derecho, donde
tendrá lugar el Encuentro:

Hotel 13 de Julio. Calle 9 de Julio 2777. Contacto:eventosespeciales@hotel13dejuliomdq.com.ar Incluye desayuno buffet. Tarifas estimativas $ 72.000. hab. doble, $ 48.000 hab. single.
Hotel Iruña, Diag. Alberdi 2270, teléfono de contacto 2234911060 Florencia. Incluye desayuno. Tarifa estimativa $ 69.000 hab. doble.
Hotel 3 de Abril, Córdoba 2162 (Córdoba y Av. Colón), teléfono de contacto: 2234958838/40; whatsapp 2236187728 . Incluye desayuno. Tarifa estimativa hab. doble $ 42.000.
Hotel Nuevo Ostende, Hipólito Irigoyen 1737, teléfono de contacto 2234950081. Incluye desayuno. Tarifa estimativa hab. doble $ 50.000.

 

 La presente se irá actualizando periódicamente con la información confirmada