ESTATUTO DE LA RED JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, FINES, DOMICILIO, OBJETO:
ARTICULO PRIMERO: En la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social en……., queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: RED de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires (REJUCCBA), a perpetuidad, que tendrá por objeto:
– Promover la permanente y constante capacitación de la magistratura civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, como así también en la asistencia y cooperación mutua en los campos teóricos y prácticos, como así también en la difusión de temas trascendentales de doctrina y jurisprudencia.-
También el acompañamiento institucional de los magistrados/a, funcionarios/as, y miembros de la Red en ocasión de ser sujeto de denuncias y/o procedimientos administrativos disciplinarios.-
– Trabajar mancomunadamente, y a partir del propio poder judicial, con los restantes poderes públicos provinciales, para alcanzar los objetivos de un fuero civil idóneo, independiente, transparente, comprometido con la tutela judicial efectiva y la realidad social.-
– Promover e impulsar los cambios normativos y reglamentarios que fueran necesarios para la promoción de los derechos humanos fundamentales, la vigencia del orden constitucional del estado de derecho, y la plena vigencia de las convenciones internacionales de derechos humanos.-
– Impulsar a través de los representantes de la magistratura ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires los cambios normativos y reglamentarios que fueran necesarios para efectivizar en los procesos de selección de magistrados y funcionarios, la transparencia, motivación y publicidad de los procesos de selección.-
– Proponer y realizar líneas de investigación a fin de contar con diagnósticos propios acerca de los índices de litigiosidad (cuantitativos y cualitativos) y sus características principales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-
– Entablar un diálogo permanente y constructivos con los medios de comunicación social, convocando a los actores provinciales y locales para visibilizar e informar a la comunidad de las acciones que realiza la justicia civil y comercial.-
– Relevar datos de prestación del servicio de justicia correspondiente al fuero civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, que permitan realizar diagnósticos y desarrollar herramientas de gestión común, para una más eficaz prestación del servicio de justicia.- Así como también difundir, cooperar y asistir a sus miembros para el desarrollo de modelo de gestión.-
– Propulsar desde todo otro foro académico o científico o de divulgación pública, la defensa inalienable de los principios esenciales que informan la judicatura independiente e imparcial, neutralizando las indebidas intromisiones e interferencias de los poderes formales e informales así como de cualquier grupo de presión.-
– Generar actividades públicas de información, discusión y difusión de temas relevantes y pertinentes desarrollados por la red y por los órganos que integran sus miembros.-
– Establecer, promover y difundir los valores de una magistratura que defienda el Estado de Derecho, la vigencia de los derechos humanos, así como respete el decoro de la investidura y conductas compatibles con la ética.-
– Interactuar con asociaciones y entidades de la sociedad civil que persigan fines semejantes, incluyendo a las Organizaciones No Gubernamentales, que tengan como primordial interés no sólo la protección de los derechos humanos y de la calidad institucional, sino también la defensa de la judicatura republicana, velando para que imperen las condiciones que favorezcan el acceso de los más aptos para las funciones jurisdiccionales, a la vez que amparando el desarrollo independiente de la función judicial, a cuyo fin se organizarán eventos, reuniones académicas, jornadas científicas y encuentros de cooperación reciproca.-
Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por personal idóneo o profesional habilitado.
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: La RED se encuentra capacitada para adquirir bienes propios para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito.
La Asociación se constituye con un patrimonio de TRESCIENTOS PESOS ($ 300). Constituyen el patrimonio de la asociación:
a) las cuotas que abonen sus asociados;
b) bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.-
TITULO SEGUNDO.
DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS.
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro (4) categorías de asociados y asociadas: activos/as (magistrados/as y funcionarios/as), adherentes, vitalicios/as, y honorarios/as.-
ARTICULO QUINTO: Serán socios y socias activos/as, los/as magistrados/as y los/as funcionarios/as del fuero civil y comercial provincial, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 25 años; b) ser presentado por dos (2) socios o socias activos/as que posean más de seis (6) meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos o reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota mensual del mes en que se produzca el ingreso, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, deberá quedar constancia de las causas que determinaron esa decisión. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a los seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.-
ARTICULO SEXTO: Serán socios y socias adherentes, los/as magistrados/as y los/as funcionarios/as del fuero civil y comercial provincial, que habiendo en algún momento del ejercicio de la función hubiere sido socio activo y se hubiere acogido a los beneficios previsionales y manifieste expresamente su intención de continuar integrando la asociación.- Sólo tendrá participación en la asociación sin posibilidad de ocupar cargos de gestión de la institución.- Esta calidad de socios gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos determine la Comisión Directiva.
ARTICULO SÉPTIMO: Serán socios y socias vitalicios/as aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de quince años como mínimo o de veinte años en forma interrumpida, en el carácter de socios o socias activos/as de la institución, quienes, de hecho, pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos del pago de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios y socias activos/as.-
ARTICULO OCTAVO: Serán socios y socias honorarios/as aquellos/as que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios/as activos/as que representen como mínimo el 30 % de la categoría, y siempre que presten conformidad con tal distinción. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.-
ARTICULO NOVENO: Los socios y socias honorarios/as que deseen ingresar a la categoría de activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para tal calidad de socio/a.
ARTICULO DÉCIMO: El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este Estatuto y el compromiso de observar y cumplir sus disposiciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.
ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Son derechos de los socios y socias activos/as:
– Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos;
– Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por la RED;
– Consignar un domicilio electrónico (casilla de correo electrónico), donde se le cursarán todas las notificaciones, el cual subsistirá mientras no se constituya o denuncie otro;
– Abonar mensualmente la cuota social;
– Colaborar con la RED mediante proyectos, iniciativas que consideren convenientes para la buena marcha de la institución, y con su esfuerzo personal;
– Usar y gozar de los bienes y/o beneficios sociales, de acuerdo con este Estatuto y del modo en que lo reglamente el Consejo Directivo, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias.
– Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.-
– Presentar, por escrito, su renuncia en calidad de socio o socia. La Comisión Directiva resolverá su aceptación o no, pudiendo rechazar sus términos con motivos fundados. Si la renuncia se presenta durante el transcurso de un proceso disciplinario en su contra, la Comisión Directiva queda relevada de pronunciarse hasta la conclusión del caso.
ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: Las altas y las bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba.- Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.-
ARTICULO DÉCIMOTERCERO: Son obligaciones de los asociados y asociadas: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar o rechazar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos, por notificación fehaciente, de todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
El valor de la cuota social será la suma de dinero equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del Ius Arancelario Ley 14.967 para los socios activos magistrados/as y del 35 % (treinta y cinco por ciento) para los socios activos funcionarios/as.-
ARTICULO DÉCIMOCUARTO: El socio o socia que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasare en el pago de tres (3) mensualidades, será intimado de manera fehaciente al último domicilio registrado a regularizar su situación. En la intimación a cursarse deberá constar las diferentes modalidades en las que el/la socio/a podrá regularizar su deuda. Pasados 30 días corridos desde la notificación, sin que normalice su mora, será dado de baja de la institución, dejándose constancia en las Actas. Todo socio o socia declarado/a moroso/a por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por esa causal, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un (1) año desde la fecha de exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a sus valores vigentes al momento de la solicitud de reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-
ARTICULO DÉCIMOQUINTO: Los asociados y asociadas cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: muerte, renuncia, cesantía o expulsión. Serán causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12°. Serán causales de expulsión, las enunciadas en el art.46.
ARTICULO DÉCIMOSEXTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina, conforme el procedimiento establecido en el art. 45 del Estatuto.
TITULO TERCERO.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: La (institución) RED tendrá como órganos de gobierno a la Comisión Directiva, al Órgano de Fiscalización y a las Asambleas de socios.
DE LA COMISION DIRECTIVA:
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Directiva estará constituida por: un (1) Presidente o Presidenta, un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta, un (1) Secretario o Secretaria, un (1) Prosecretario o Prosecretaria; un (1) Tesorero o Tesorera, un (1) Protesorero o Protesorera, cinco (5) Vocales Titulares, tres (3) Vocales Suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva; y en cargos distintos, sin limitaciones.
Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de la Asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituída con el quórum establecido en el artículo 32° para la primera y segunda convocatoria.-
Los cargos son honorarios, no admitiéndose remuneración ni retribución de ninguna índole.
Para ser Presidente/a y Vicepresidente/a, se requerirá el desempeño de la función de juez, y revestir la calidad de socio/a activo/a, con una antigüedad no menor a tres (3) años en la función.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser ocupados por personas del mismo género ni del mismo Departamento Judicial, debiendo promoverse en todos los cargos de la Comisión Directiva la participación igualitaria de ambos sexos y Departamentos Judiciales.-
El Presidente/a y el Vicepresidente/a podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente, por un solo período consecutivo. Sin hubieran sido reelectos o se hubieran sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Los/as funcionarios/as deberá integrar las funciones ejecutivas de la institución en un tercio (1/3) de los cargos de Vocales Titulares y Vocales Suplentes.-
ARTICULO DECIMO NOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) ser socio o socia activo/a o vitalicio/a con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis (6) meses; b) ser mayor de edad; c) encontrarse al día con la cuota social; d) no encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias.
El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará dos años. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución.
Si por renuncia, fallecimiento u otra causa definitiva, quedaran acéfalas la Presidencia y Vicepresidencia, el/la Secretario/a o, en su defecto, el/la Tesorero/a, o por vacancia de éstos, el miembro que la Comisión Directiva elija, asumirá provisionalmente la Presidencia, debiendo convocar, dentro de los noventa (90) días, a una Asamblea que procederá a elegir Presidente/a y Vicepresidente/a para completar el período.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente en forma presencial física o remota, por los medios telemáticos útiles a tal fin, por lo menos una (1) vez al mes, de ser necesario por citación de su Presidente o Presidenta y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o Presidenta o lo solicite un mínimo del 20% de los asociados/as activos/as, debiendo en éstos últimos casos (asamblea extraordinaria) realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos (2) casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al domicilio registrado de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 31º.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos que éste estatuto establezca una mayoría distinta. El Presidente o Presidenta tendrá voto y doble voto en los casos de empate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.-
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente en forma presencial física o remota, por cualquier medio telemático que fuere útil a tal fin, por lo menos una (1) vez al mes, de ser necesario por citación de su Presidente o Presidenta y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o Presidenta o lo solicite un mínimo del 20 % de los asociados/as activos/as, debiendo en éstos últimos casos (asamblea extraordinaria) realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos (2) casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al domicilio registrado de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.-
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos que éste estatuto establezca una mayoría distinta. El Presidente o Presidenta tendrá voto y doble voto en los casos de empate. Para las reconsideraciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas;
b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) convocar a las asambleas;
d) resolver sobre la admisión y/o renuncia de los asociados o asociadas;
e) resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de los suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el artículo 18°;
f) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes lo ocupen, contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados o asociadas, en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el artículo 31° para la remisión de las convocatorias a Asambleas;
h) realizar los actos para la administración del patrimonio social. Para los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, permuta o disposición de bienes inmuebles o registrables, será necesario contar, previamente, con el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas y con la aprobación de una Asamblea de asociados;
i) resolver con la aprobación de los dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice;
j) promover y participar en conferencias, congresos, cursos y otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural, y hacer conocer sus conclusiones a los asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Son deberes y atribuciones del/la Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten;
b) convocar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones;
c) presidir las Asambleas;
d) representar a la RED en los actos protocolares y ante los distintos organismos, asociaciones, e instituciones nacionales y extranjeras, en la República Argentina y en el exterior.
e) firmar las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad, con el Secretario o, en su reemplazo, con el Prosecretario, o, en caso de necesidad, con el Consejero que se designe;
f) autorizar con el Tesorero/a las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en el Estatuto;
g) velar por la buena marcha y administración de la entidad, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;
h) suspender preventivamente a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;
i) realizar “ad referéndum” de la Comisión Directiva, todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera reunión;
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Son deberes y atribuciones del/a Vicepresidente:
a) reemplazar al/a Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento;
b) colaborar con la Presidencia cuando asi ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente al cargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Son deberes y atribuciones del/a Secretario/a:
a) asistir a la sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el/a Presidente/a;
b) firmar con el/a Presidente/a las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, citaciones, correspondencia y todo otro documento de la institución;
c) efectuar las citaciones a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20° y notificar las convocatorias a las Asambleas;
d) llevar los libros de la institución;
e) realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento de la RED;
f) atender la correspondencia y todo tipo de comunicaciones;
g) colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos acordes con los fines de la institución;
h) realizar toda tarea inherente al cargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
– Recaudar y administrar los fondos y bienes de la institución, depositar aquéllos en las instituciones bancarias, proponer inversiones a la Comisión Directiva;
– llevar los libros de contabilidad de la institución;
– efectuar los pagos ordenados por la Comisión Directiva y refrendar con su firma y la del/a Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por la institución o a favor de ésta;
– presentar a la Comisión Directiva, balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
– retener en la caja social la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
– dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija;
– realizar toda tarea inherente al cargo.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
– Colaborar con la tarea del Secretario;
– Reemplazarlo en caso de renuncia; muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Son deberes y atribuciones del Protesorero:
– Colaborar con la tarea del Tesorero;
– Reemplazarlo en caso de renuncia; muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a) asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento, en caso de incurrir en ausencias reiteradas, de proceder conforme lo previsto en el art. 20º.
b) desempeñar las funciones y tareas que la Comisión les confíe.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
Reemplazar, por orden de la lista, a los Titulares en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo, con iguales derechos y obligaciones. Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del Vocal Titular.
Reemplazar a los Titulares en caso de ausencia, cualquiera fuera su causa, exclusivamente a los fines de sesionar el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los fines de elegir a sus reemplazantes.-
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, que estará compuesta por tres (3) miembros Titulares y un (1) Suplente. El mandato de los miembros de esta Comisión durará dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva; y en cargos distintos, sin limitaciones.
Serán elegidos por la Asamblea, por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Los cargos se integrarán con asociados que tengan, por lo menos tres (3) años de antigüedad, sin haber recibido sanciones y que no hubieses integrado la Comisión Directiva en los últimos mandatos previos.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres (3) meses;
b) asistir con voz, sin voto, a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere necesario;
c) fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales;
e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos e Ingresos presentados por la Comisión Directiva;
f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo;
g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o el mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos.
Deberán sesionar al menos una (1) vez por mes, y de sus reuniones deberá labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos (2) sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una (1) vez al año, dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio económico que se producirá el ….. del mes….. de cada año, con la finalidad de:
– decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17° y 18°;
– considerar la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
– Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
El voto individual en la Asamblea será expresado de manera secreta.-
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento (10 %) de los socios o socias con derecho a voto. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.-
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
La modificación del Estatuto Social
La transformación, escisión y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y distribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;
La remoción del cargo de Presidente/a, de los integrantes de la Comisión Directiva, y de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, sea que ello deviniera de una situación de discapacidad física, psíquica o de cualquiera de las causales previstas en este estatuto;
Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.
ARTICULO TRIGESIMO SÉPTIMO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a los/as socios/as al último domicilio electrónico registrado en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta (50). Si fuere superior a ese número se hará por el mecanismo antes indicado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con anticipación dispuesta en diarios de circulación masiva en donde registre domicilio la asociación, en la página web de la institución, y mediante avisos en la sede social. El Secretario o Secretaria deberá documentar el cumplimiento. El Secretario o Secretaria deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un (1) ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos, Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Para la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias, además del cumplimiento de las formas antes señaladas, en caso de considerarse reformas del Estatuto, se remitirá el proyecto con idéntica anticipación a los/as socios/as.
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluídos en el Orden del Dia .-
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los socios o socias con derecho a voto. Media hora después de la convocatoria, si no hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituída cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, más uno más, si la asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) asociados. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto.-
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exijan proporción mayor. Ningún socio o social podrá tener más de un (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión.
Un socio o socia que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado o asociada, mediante carta poder con firma certificada de escribano/a público o funcionario/a público. Ningún asociado o asociada podrá presentar más de tres (3) carta poder.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios y socias en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores.
Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado que hará las veces de padrón definitivo. A éste podrá sólo agregarse aquellos socios o socias que no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y regularicen su situación hasta dos (2) días antes de la Asamblea.
A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios para la regularización de pagos.-
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios o socias presentes en la Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-
TÍTULO CUARTO.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El Tribunal de Disciplina se encargará de analizar la conducta del/a socio/a a quien se le atribuya haber incurrido en alguno de los supuestos pasibles de ser sancionados según las normas de este Estatuto y del Código de Ética que oportunamente se apruebe, y dictaminar si tal conducta encuadra en los supuestos o afecta los principios institucionales, y -en su caso- si es merecedora de la aplicación de alguna sanción.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente.
El organismo designará, en su primera intervención, un Presidente, un Vicepresidente, y un Vocal Titular.
En caso de empate en las deliberaciones, el valor del voto del Presidente será ser doble.
Durarán dos años en sus cargos, y será pasibles de ser reelectos por un solo mandato.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Los cargos se integrarán con asociados que tengan, al menos, cinco (5) años de antigüedad en la asociación, sin haber recibido sanciones disciplinarias y que no hubieses integrado la Comisión Directiva en los últimos dos mandatos previos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Para la recusación y excusación de los miembros del Tribunal, se aplicarán las mismas causales que las establecidas para los Jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Los procedimientos que tengan por objetivo el análisis de las conductas de los/as asociados/as, deberán iniciarse por denuncia formulada por escrito el/la presunto/a damnificado/a o autoridad competente, o de oficio por la Comisión Directiva.
Las denuncias presentadas por el presunto/a damnificado/a y por cualquiera otra persona física o jurídica, deberán ser ratificadas. La citación a tal efecto, deberá formularse dentro de los quince (15) días contados a partir de la primera reunión que se celebre con posterioridad a la recepción de la denuncia.
La Comisión Directiva escuchará al colegiado, quien podrá brindar las explicaciones que estime corresponder dentro de los diez (10) días de recepcionada la notificación.
Recibidas las explicaciones, o vencido el plazo conferido para ello, la Comisión Directiva resolverá, por mayoría simple, en un plazo no mayor a treinta (30) días, si corresponde disponer o no la iniciación del procedimiento, desestimándose sólo en aquellos casos en que la denuncia resultare manifiestamente improcedente o notoriamente infundada.
Si hiciese lugar a la iniciación de la causa, la resolución expresará el motivo y se girarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina.
El Tribunal de Disciplina convocará a una audiencia preliminar a celebrar en un plazo no mayor a diez (10) días, en la que procederá a: a) Escuchar al imputado sobre todas las circunstancias que estime conducentes para la delimitación de las cuestiones a resolver; b) receptar la prueba sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en caso de existir algún hecho decisivo a probar; c) dictar sentencia interlocutoria que resuelva las excepciones previas, salvo que existe prueba pendiente, en cuyo caso la resolución podrá dilatarse hasta la celebración de la audiencia de vista de causa; d) dispondrá, en ese acto, la producción previa de todas aquellas diligencias que no pudieran practicarse en la audiencia de vista de causa; e) fijará el día y hora de la audiencia de vista de causa, que tendrá lugar en un plazo no mayor a veinte (20) días.
En la audiencia de la vista de causa, al Presidente del Tribunal le incumbe procurar que las partes, testigos y peritos se pronuncien con amplitud respecto de todos los hechos pertinentes controvertidos. Terminada la recepción de la prueba, se concederá la palabra a las partes para que, si así lo desearen, aleguen verbalmente sobre su mérito.
No podrán ser sustituidos por escritos en ningún caso, bajo pena de nulidad. Finalizado el debate, quedará concluida la audiencia, debiendo el Tribunal, llamar autos para sentencia, la que deberá ser dictada dentro del plazo de treinta (30) días.
Deberá labrarse acta de lo actuado y de lo resuelto, en un libro especial a tal fin.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Los/as socios/as podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
Recomendación.
Amonestación;
Amonestación en presencia del Consejo Directivo;
Suspensión por tiempo determinado, con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligaciones sociales.
Cesantía, por morosidad, en las condiciones previstas por el art. 9 inc.d.
Expulsión.
Las causas de expulsión serán las siguientes:
a) Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos;
b) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de las delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político o de violencia de género en cualquier de sus formas, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”;
c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales de la asociación;e) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.
En caso de cesantía el/la sancionado/a podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año, pero no podrá participar por igual período desde su admisión para ocupar cargo alguno en la asociación. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.-
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Toda sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina a los/as socios/as, podrá ser apelada ante la Asamblea Ordinaria o extraordinaria, siempre que el/la sancionado/a interponga dicho recurso ante la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días de notificado, debidamente fundado y acompañado por el pedido de convocatoria a Asamblea.
Para revocar lo resuelto por el Tribunal, se requerirá la concurrencia de una mayoría de dos tercios de los/as socios/as presentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán de aplicación subsidiaria en todo lo referido al procedimiento disciplinario.
TITULO QUINTO.
DEL SISTEMA DE ELECCIONES:
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: La elección de autoridades será en votación secreta, directa, en Asamblea General Ordinaria convocada para llevarse a cabo como mínimo treinta (30) días antes de la finalización del mandato, se hará en los cargos directivos que deberán renovarse, en elección por lista completa, con la designación de los propuestos para los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a
Toda lista que se presente al acto eleccionario deberá respetar en su integración la candidatura igualitaria de personas de distinto sexo, otorgando igualdad real de oportunidades a ambos sexos.-
En caso que los cargos a renovar fuere un número impar, excepcionalmente se permitirá la diferencia en más un (1) candidato de uno de los sexos.- Asimismo deberá procurar la representación de no menos de la mitad de los departamentos judiciales que componen la Provincia de Buenos Aires.-
En la primera reunión de Comisión Directiva se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad.
No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará lista completa.
La elección se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Electoral compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina, ni aspirantes a integrar los nuevos órganos. Tendrá a cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y procedimientos de autoridades electas.
.Las listas de candidatos/as suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados/as y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Junta Electoral, para su aprobación o rechazo, según que los candidatos/as propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes, por triplicado, dentro de los treinta (30) días corridos, o el día hábil inmediato posterior, contados desde la publicación de la convocatoria. La presentación contendrá la conformidad de los candidatos expresada con su firma, la declaración jurada y la designación de uno o más apoderados. La notificación a cualquiera de éstos, surtirá pleno efecto respecto de la lista. La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización.
En el acto de presentación de las listas, los apoderados quedarán notificados automáticamente de que deberán comparecer a una audiencia que se realizará 48 horas hábiles después de finalizado el término de la presentación de la misma, en el lugar que determine la Junta.
En dicha audiencia se entregará al apoderado de cada lista, copia de las listas oficializadas y de las no admitidas, como también de las resoluciones respectivas.
En el mismo acto, se concederá a los apoderados de las listas, un plazo de setenta y dos horas hábiles para que formulen las impugnaciones o subsanen las observaciones de la Junta, dejándolos convocados para una nueva audiencia que se realizará al vencer dicho plazo.
En ésta última audiencia, los apoderados de las listas recibirán copias de las impugnaciones y de las correcciones presentadas, y se les otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para que manifiesten lo que crean conveniente.
Vencido este último plazo, la autoridad electoral tendrá cuarenta y ocho horas hábiles para resolver en definitiva.
Esta resolución será notificada a los apoderados de las listas dentro de las veinticuatro horas hábiles.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Con no menos de diez días corridos de anticipación de los comicios, se designará un Presidente y un Vicepresidente por mesa, que no pertenezcan a los órganos a renovar, ni sean candidatos o apoderados de las listas, dando publicidad de esas nominaciones, mediante su publicación en la página web de la institución u otro medio de publicidad que disponga la Junta Electoral.
La/s mesa/s de votación deberán encontrarse habilitadas en el lugar y durante el horario que, a tal fin, determine la Junta Electoral.
En el acto de emitir su voto, el/la socio/a deberá acreditar fechacientemente su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en las urnas selladas y lacradas, debiendo colocarlo en un sobre que se le entregará, firmado por el Presidente de la mesa y por los fiscales que lo deseen hacer.
Cumplida la hora para el cierre de la recepción, clausurado el acto para la emisión de votos, se llevará a cabo el escrutinio en el lugar del acto, labrándose acta con el resultado y las impugnaciones, que firmarán las autoridades, apoderados y fiscales presentes.
Escrutados los votos, la Junta Electoral dará por concluido el acto eleccionario y proclamará a los miembros elegidos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: La lista ganadora obtendrá la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva y de los restantes órganos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas, con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior de la reunión, entregará al miembro que lo reemplace, todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose acta respectiva, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad, se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
TÍTULO SEXTO:
REFORMAS DEL ESTATUTO. DISOLUCION. FUSION.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con la asistencia con un mínimo del 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los socios o socias con derecho a voto y en la segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 32°.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: La institución podrá ser sólo disuelta por la voluntad de sus asociados o asociadas en una Asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro/a u otros/as asociados/as que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Cooperadora del Hospital de Niños “Sor María Ludovica” con domicilio en la calle 14 Nº 1631 entre 65 y 66, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los socios o socias presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % (cincuenta y un porciento) de los socios o socias con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en el artículo 32°. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.-
TÍTULO SÉPTIMO:
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: El presente entrará en vigencia una vez que lo apruebe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.- Asimismo, a los fines de posibilitar la designación de autoridades y funcionamiento de la Asociación a partir de su entrada en vigencia, todos los plazos previstos para la designación de autoridades y admisión de nuevos asociados comenzarán a regir a partir del próximo período.