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Jurisprudencia: Cuidado personal del hijo

VOCES: CUIDADO PERSONAL DEL HIJO *  SENTENCIA – FUNDAMENTACIÓN

Hechos: Una niña cuya tenencia se disputaban su abuela y sus progenitores, fue restituida a éstos. No obstante tramitar un proceso sobre determinación de capacidad jurídica en relación a la madre, el juez de primera instancia, con lenguaje claro y comprensible para quienes va dirigido el fallo, resolvió de la manera antedicha teniendo en cuenta las conclusiones positivas surgentes de los informes interdisciplinarios producidos en la causa respecto de las aptitudes de aquélla, la progenitora, para el cuidado de la niña.

Sumario: Siendo que de los medios probatorios producidos en autos surge que no hay obstáculo alguno para que la menor conviva de una vez por toda con su madre, padre y hermana (arg. arts. 375, 384, 456, 473, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.), y en plena aplicación de la normativa nacional e internacional aplicable al caso, la menor de autos deberá pasar al “cuidado personal” de sus progenitores. Paso que habrá de hacerse de manera progresiva con el debido contralor del representante del ministerio público, de los profesionales del derecho que representan a ambas partes, el abogado/a del niño/a, cuya designación aquí se decide y con el apoyo interdisciplinario correspondiente.

Texto completo del fallo

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