Jurisprudencia: Quiebra del consumidor

Voces: Quiebra fraudulenta – causal de declaración de quiebra – Abuso de derecho – concurso preventivo y quiebra. 

Hechos: La actora solicitó la apertura del proceso falencial. El juez desestimó la misma al advertir que se trataba de un endeudamiento realizado por una empleada pública en forma abusiva y fraudulenta, sin patrimonio para liquidar.

Sumarios: 1.-El interés del deudor también es pagar, dado que la falta de pago de obligaciones implicó desde siempre una fuerte reprobación social. El ser humano es un ser social, no se lo puede concebir aislado del entorno constituido por sus pares. La posibilidad de pagar dignamente con el sacrificio de su patrimonio le posibilita al deudor recomponer (o mantener) su imagen frente a la sociedad de la que forma parte y conservar adecuadamente con los restantes miembros las relaciones necesarias para su vida social.

2.- No corresponde la apertura de un proceso falencial cuando el propio deudor lo solicita y manifiesta que carece de bienes. Estas actuaciones no cumplen con los requisitos necesarios para lograr el fin último, para el cual este tipo de procesos fue creado, que es pagarle a los acreedores hasta donde es posible y poner fin a la situación de insolvencia del deudor, debido a la inexistencia de patrimonio que posibilite tal cometido.

3.- Tradicionalmente han sido los acreedores quienes han utilizado incorrectamente el proceso falencial, como medio  para el cobro de acreencias. Por lo que desde hace algunos años la jurisprudencia fue poniendo freno a estas prácticas viciosas, a fin de resguardar el correcto uso del sistema en consonancia con sus fines. Dicha práctica es ahora desplegada por  algunos  deudores al utilizar inadecuadamente el proceso falencial, cuyas notas más características son: asunción voluntaria de un pasivo desproporcionado con los ingresos, incremento notable del pasivo en los últimos meses antes de la petición de falencia, en muchos casos adquisición de bienes suntuosos y sin relación con el nivel de vida del sujeto, propósito exclusivo de limpiar su pasivo y reinsertarse económicamente. Cabe agregar que se pueden encontrar otros elementos que, en su conjunto, coadyuvan a demostrar el abuso: en su mayoría, los demandantes son empleados públicos, existen organizaciones que ofrecen a través de publicidad escrita, especialmente dirigida a éstos, la limpieza de sus recibos de sueldo, las demandas están concentradas en pocos estudios y son prácticamente iguales.-

4.- La rehabilitación del fallido es una consecuencia beneficiosa de su principal consecuencia perjudicial, la pérdida de su patrimonio. Podría decirse que es el premio por haber perdido su patrimonio a favor del pago de sus deudas. Utilizar el proceso de quiebra para no pagar y obtener la rehabilitación es inaceptable. Sería premiar (con la rehabilitación) la inconducta (la falta de pago de las deudas).Nada más alejado de la justicia.-

5.- El pedido de propia quiebra sin patrimonio luce claramente como abusivo (antiguo art. 1071 Cód. Civ., hoy art. 10 del Cód. Civil y Comercial de la Nación). Resulta a todas luces evidente que el presente caso existe un evidente y manifiesto caso de abuso del derecho con la prioritaria finalidad del cese de débitos automáticos, embargos y otros descuentos que afecten sus ingresos provenientes de su relación de dependencia, contrariando el fin para el que fue pensada esta herramienta.-          

Texto completo del fallo