III Encuentro REJUCCBA desarrollado en la Ciudad de Azul, 13 y 14 de noviembre de 2025
El encuentro propuso un balance crítico de la década transcurrida desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), analizando su impacto en la práctica judicial, en la doctrina y en los derechos de las personas.
El programa fue cuidadosamente organizado en paneles temáticos complementarios, que abordan el Código desde distintos planos de análisis:

La apertura estuvo a cargo del Dr. Ezequiel Valicenti (Decano de la Facultad de Derecho de la UNICEN), el Dr. Vicente Atela (Presidente de REJUCCBA), la Dra. Gabriela Martinez (representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires), el Dr. Alejandro Olivera (representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul) y el Dr. Guillermo Lazarte (secretario del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial Azul y de REJUCCBA).

Luego del acto de Apertura, expuso el Dr. Sergio Torres, vicepresidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, quien nos hizo entrega de las Guías de Buenas Prácticas confeccionadas por la SCBA.
Destacó el rol de jueces y juezas como operadores del derecho, quienes asumimos el trabajo diario responsabilizándonos de las decisiones que tomamos.
Aludió a estándares de malas prácticas que hay que desterrar: “siempre se hizo así”.
Expresó la importancia de atender las necesidades de las personas, escuchando y resolviendo en plazo razonable.
Narró y compartió sus experiencias vividas cuando ejerció como juez federal, a cargo de causas de relevancia, dejándonos una enseñanza motivadora e inspiradora, que presentan un desafío e invitan a desarrollar más aún ideas prácticas para implementar en mejora de nuestro servicio de justicia.
Explicó los contenidos de cada una de las Guías, enfatizando el trabajo “extra Corte” previo, que logró su concreción
La primera trata acerca de la escucha de niños niñas y adolescentes, del interés superior del niño como principio rector, de la importancia de las audiencias y de la escucha adecuada, en forma fácil y descontracturada.
La segunda Guía relativa a Adultos Mayores, alude a la necesidad de superar barreras que limiten el acceso a la justicia, las asimetrías y en particular la brecha “digital”.
Destacó la centralidad de contar con estructuras adecuadas, de avanzar en la celeridad de los procesos considerando el tiempo vital de las personas, de disponer la concentración de trámites, de hablar en lenguaje claro, y la trascendencia de la mirada puesta en cada persona.
La tercera desarrolla más aún la importancia de resolver con perspectiva de género, ya delineada en el Ac. 4093.
La cuarta se refiere al acceso a la Justicia de las personas con discapacidad no perdiendo de vista las particularidades de sus circunstancias, que pueden afectar su desempeño, por lo que es primordial tener en cuenta sus posibilidades reales.
Señaló por último el carácter dinámico de las Guías, las que son un punto de partida para seguir mejorando. Nos invitó a utilizarlas en nuestra tarea diaria, a ese fin indicó que en el sistema informático “Augusta” cuenta con la función de especificar si el expediente se enmarca en alguna de estas vulnerabilidades según e color de la guía.
Esta disertación ha sido una clara muestra de que las prácticas jurídicas modifican los valores que se entrelazan en el ordenamiento jurídico, y reafirma la necesidad de acudir a la protección reforzada de las personas vulnerables como un deber en el ejercicio de la magistratura.

Clase magistral Dr. Galdós: El orador expuso acerca de la evolución del sistema de responsabilidad civil diez años después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando cómo se ha consolidado un modelo integrado por reglas, principios y valores, profundamente influenciado por la constitucionalización del derecho civil. Se enfatizó la unidad del fenómeno resarcitorio, pese a las diferencias entre lo contractual y lo extracontractual, y se analizaron conceptos claves como la antijuricidad, las causales de justificación -como legítima defensa o asunción de riesgos-, y la relación de causalidad adecuada, esta última cada vez más desafiada por los daños en entornos digitales y nuevas tecnologías.
Asimismo, se recorrieron los aspectos centrales de la reparación del daño, tanto patrimonial como moral, con criterios prácticos para su cuantificación basados en jurisprudencia actualizada. El análisis se extendió a los factores de atribución de la responsabilidad, privilegiando un enfoque objetivo centrado en el riesgo, la actividad peligrosa y el deber de trato digno, especialmente en contextos de consumo y responsabilidad estatal. En conjunto, se mostró una tendencia clara hacia una responsabilidad más amplia, preventiva y sensible a los derechos fundamentales, donde el CCCN funciona como núcleo articulador en diálogo constante con microsistemas normativos y una realidad social en constante transformación.

La jueza miembro de la Red, profesora Laura Mato expuso sobre Acción preventiva y ciberdelitos. Sostuvo que el deber de prevenir el daño (Art. 1710 CCCN) se erige como un pilar central para la protección del patrimonio y la persona humana frente a los ciberdelitos, especialmente en las denominadas ATO.
Afirmó que la acción preventiva es la herramienta idónea sustancial para materializar la tutela inhibitoria que el derecho de fondo consagra, permite a los magistrados analizar la buena fe y la razonabilidad de la petición, teniendo el deber de resolver de forma definitiva o provisoria, incluso de oficio ( art 1713 CCCN).
El profesor Lucas Moyano, expuso sobre Ransomware. Describió sobre la forma en que se produce el ciberataque por ransomware. Citó casos puntuales y señaló que este tipo de prácticas genera un daño a la víctima, pero a su vez esta víctima -como proveedora- es responsable frente a sus clientes consumidores o usuarios; a la vez que, quedan expuestos datos e información sensibles de los clientes sin posibilidades de volver a asegurar esa información ya expuesta. La empresa atacada, responde por el deber de cuidado sobre el manejo de los datos personales (ley 25.326) surge su responsabilidad sin perjuicio de las medidas precautorias que haya tomado para intentar evitar el daño.
La responsabilidad por daños en este caso no se rige sólo por los arts. 1708 CCCN y siguientes, sino también por la mencionada ley de datos personales, la ley de delitos informáticos (26.388) y ley de defensa del consumidor, por lo que se vuelve necesaria una ley de ciberseguridad, específica para situaciones como la desarrollada.
En definitiva, se concluyó en que la acción preventiva es un mandato, que contiene el CCCN dirigido a los jueces y juezas, como tutela preventiva ante la antijuridicidad material (casos “Carrizo” y “Cerum”). Mientras que la ciberseguridad, en un mecanismo que hoy se vuelve crucial, tanto para las instituciones, empresas e individuos. Esto se vincula con lo que nos ha afirmado -en otro panel- el experto Rodrigo Bionda, desde el punto de vista de la ciberseguridad, hay dos tipos de situaciones: quienes han sido víctimas de un ciberataque y quienes no saben que han sido víctimas de ciberataque.

Este panel abordó temas cruciales para la protección del consumidor en la actualidad. El profesor Ezequiel Valicenti expuso sobre “El revés de la responsabilidad civil en el derecho del consumidor: las eximentes” sostuvo que las eximentes deben acreditarse con rigor; examinó ejemplos jurídicos concretos respecto de daños: sustracción de cartera en un bar (posible responsabilidad del establecimiento por omisión del deber de seguridad), daños generados a un consumidor por otro consumidor en un predio de entretenimiento (carrera de karting), daños provocados a un hincha de fútbol del equipo contrario en el estadio (hincha visitante que, pese a la prohibición de público visitante, adquiere entrada y se ubica en la parcialidad local), y un caso jurisprudencial sobre daños sufridos por un consumidor en un evento gratuito. Subrayó además que la doctrina de fuerza mayor debe aplicarse con criterio restrictivo.
Con estos ejemplos puso en evidencia la tensión entre riesgos individuales y la función del proveedor como garante de seguridad y servicio. Nos interpeló en nuestra función judicial, hacia una sensibilidad especial ante supuestos de responsabilidades agravadas como nos expuso el Doctor Galdós.
La profesora y funcionaria Albertina Duba expuso sobre “La publicidad en la era digital: Responsabilidad civil de los influencers frente al consumidor”, reclamó la identificación clara de pauta, el cumplimiento de normas éticas publicitarias y la obligación expresa de los influencers de señalar publicidad pagada, con sanciones proporcionales. Luego de su exposición, se debatió sobre el efecto que la publicidad “encubierta” que promueven los influencers, produce en el público de las redes, tiene un poder de disuasión y diseminación más potente y veloz que la publicidad tradicional, por lo tanto, el sistema de responsabilidad de estos comunicadores se corresponde con los supuestos de responsabilidad agravada.
Por su parte, Bautista Ferragine Pavioni, expuso sobre “IA (Chatbots) y atención al consumidor: ¿Innovación o barrera?”, destacó el potencial de la IA para mejorar accesibilidad, pero exigió trazabilidad, registros de interacción y siempre la posibilidad real de intervención humana. Enfatizó que no puede exigirse al consumidor la prueba de contingencias que derivan de la estructura misma del servicio o del mercado; la falta de documentación no debe devenir en ventaja procesal del proveedor.
En definitiva, este panel nos advirtió sobre la necesidad de adaptación del sistema jurídico ante los nuevos desafíos -la digitalización de contratos, las plataformas, la publicidad en redes y la automatización mediante IA- mediante criterios que protejan especialmente a los consumidores y a los sujetos híper vulnerables. Esa adaptación implica imponer obligaciones activas a los proveedores: deberes preventivos de seguridad y accesibilidad, estándares técnicos mínimos para sistemas automatizados, obligaciones reforzadas de información y transparencia y protocolos de mitigación y reparación eficaces. Se instó a que estas exigencias se traduzcan en pautas regulatorias y en sentencias que prioricen la tutela material, garantizando que la innovación y la comunicación tecnológica no operen en detrimento de los más vulnerables.

La jueza Victoria Aloe, miembro de la Red, expuso sobre “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales a través del sistema Augusta”. Sostuvo que se trata de un Sistema Interconectado para lograr eficacia y eficiencia (máximo rendimiento con mínimos recursos), es necesario implementar un mecanismo de carga de datos tanto al inicio del expediente como en su posterior trayectoria, de modo tal, que los datos sean correctos, actuales y fiables (partes intervinientes, domicilios electrónicos, cumplimiento de ciertas cargas), su importancia radica en reducir el margen de error y permite utilizar eficientemente las referencias. Destacó las ventajas del “Despacho ágil”, la gestión de modelos (su unificación), la utilización de los trámites correctos en los escritos y el uso de la agenda para registrar vencimientos y otras cuestiones esenciales del trámite judicial.
Advirtió que sobre el lenguaje claro hay palabras que son imprescindibles (ej. Posesión) por lo tanto, también es necesaria la capacitación para lograr con eficacia este estándar judicial.
Pero enfatizó en que nada de lo expresado funciona si el personal no es suficiente y además las condiciones de trabajo no ayudan.
La jueza Ana Eseverri, se refirió a “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales mediante la oralidad”, describió el proceso de implementación del plan piloto de “Oralidad efectiva” a partir de agosto de 2016. Sostuvo que este mecanismo brinda agilidad al proceso, cercanía -inmediación- entre las partes y el juez, concentración de actividades y trámites, eliminación de pruebas superfluas y humanización del proceso judicial. Destacó la diferencia entre procesos por audiencias y la oralidad efectiva, manifestando que no se trata solamente de celebrar las dos audiencias sino de cumplir con los estándares referidos: inmediación, concentración, concertación de acuerdos, agilización.
El funcionario Roberto Veiss se refirió a los principios de calidad aplicados a la oficina judicial. Describió cómo se desenvolvió la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 a su oficina judicial, destacó la diferencia sustancial en el tratamiento de los procesos judiciales que implicó esta adaptación a las normas ISO porque permite tomar las decisiones sobre datos concretos. Se trata de los requisitos para un sistema de gestión de calidad. El enfoque debe hacerse sobre el destinatario del servicio (en nuestro caso las partes). Enfatizó en la importancia de ejercer el liderazgo, de establecer políticas de acción, de tener una visión proactiva y objetivos claros.
El abogado Matías Rodríguez, integrante de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA disertó respecto de la Prueba Piloto del Equipo Técnico de Apoyo a los Jueces Civiles y Comerciales para el Departamento Judicial de La Plata (RC Nro. 3476/19). Destacó la relevancia de las evaluaciones orientativas del mencionado equipo sobre las cuestiones litigiosas en la audiencia preliminar, y siempre que las partes y el juez estuvieran de acuerdo, el dictamen provisorio podrá considerarse como prueba producida. Esta herramienta permite la agilización y la confiabilidad que genera en los destinatarios la prueba pericial producida.
Este interesante panel nos ayudó a reflexionar acerca de nuestras rutinas de operación, sobre la necesidad de implementar al máximo las herramientas disponibles como el sistema Augusta, el modelo de Oralidad efectiva y métodos como la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 y la experiencia del cuerpo técnico asesor. Sin perder de vista que, para lograr la optimización del servicio que prestamos, es necesaria la participación activa del personal, el ejercicio efectivo del liderazgo y la escucha, pensar en procesos de producción judicial -registrarlos y escribirlos-, mantener una buena relación con los proveedores -abogados, peritos y otras dependencias-. Sobre el cuerpo técnico, advertimos que es una excelente herramienta que favorece a la inmediación entre el órgano decisor y los elementos de convicción, como también, la posibilidad de una resolución temprana del proceso mediante un acuerdo conciliatorio, lo cual dicha prueba piloto podría implementarse en el resto de los departamentos judiciales.