1er día del III Encuentro de la Red

III Encuentro REJUCCBA desarrollado en la Ciudad de Azul, 13 y 14 de noviembre de 2025

El encuentro propuso un balance crítico de la década transcurrida desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), analizando su impacto en la práctica judicial, en la doctrina y en los derechos de las personas.

El programa fue cuidadosamente organizado en paneles temáticos complementarios, que abordan el Código desde distintos planos de análisis:

 

 

La apertura estuvo a cargo del Dr. Ezequiel Valicenti (Decano de la Facultad de Derecho de la UNICEN), el Dr. Vicente Atela (Presidente de REJUCCBA), la Dra. Gabriela Martinez (representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires), el Dr. Alejandro Olivera (representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul) y el Dr. Guillermo Lazarte (secretario del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial Azul y de REJUCCBA).

 

 

 

 

Luego del acto de Apertura, expuso el Dr. Sergio Torres, vicepresidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, quien nos hizo entrega de las Guías de Buenas Prácticas confeccionadas por la SCBA.

Destacó el rol de jueces y juezas como operadores del derecho, quienes asumimos el trabajo diario responsabilizándonos de las decisiones que tomamos.

Aludió a estándares de malas prácticas que hay que desterrar: “siempre se hizo así”.

Expresó la importancia de atender las necesidades de las personas, escuchando y resolviendo en plazo razonable.

Narró y compartió sus experiencias vividas cuando ejerció como juez federal, a cargo de causas de relevancia, dejándonos una enseñanza motivadora e inspiradora, que presentan un desafío e invitan a desarrollar más aún ideas prácticas para implementar en mejora de nuestro servicio de justicia.

Explicó los contenidos de cada una de las Guías, enfatizando el trabajo “extra Corte” previo, que logró su concreción

La primera trata acerca de la escucha de niños niñas y adolescentes, del interés superior del niño como principio rector, de la importancia de las audiencias y de la escucha adecuada, en forma fácil y descontracturada.

La segunda Guía relativa a Adultos Mayores, alude a la necesidad de superar barreras que limiten el acceso a la justicia, las asimetrías y en particular la brecha “digital”.

Destacó la centralidad de contar con estructuras adecuadas, de avanzar en la celeridad de los procesos considerando el tiempo vital de las personas, de disponer la concentración de trámites, de hablar en lenguaje claro, y la trascendencia de la mirada puesta en cada persona.

La tercera desarrolla más aún la importancia de resolver con perspectiva de género, ya delineada en el Ac. 4093.

La cuarta se refiere al acceso a la Justicia de las personas con discapacidad no perdiendo de vista las particularidades de sus circunstancias, que pueden afectar su desempeño, por lo que es primordial tener en cuenta sus posibilidades reales.

Señaló por último el carácter dinámico de las Guías, las que son un punto de partida para seguir mejorando. Nos invitó a utilizarlas en nuestra tarea diaria, a ese fin indicó que en el sistema informático “Augusta” cuenta con la función de especificar si el expediente se enmarca en alguna de estas vulnerabilidades según e color de la guía.

Esta disertación ha sido una clara muestra de que las prácticas jurídicas modifican los valores que se entrelazan en el ordenamiento jurídico, y reafirma la necesidad de acudir a la protección reforzada de las personas vulnerables como un deber en el ejercicio de la magistratura.

 

 

 

 

Clase magistral Dr. Galdós: El orador expuso acerca de la evolución del sistema de responsabilidad civil diez años después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando cómo se ha consolidado un modelo integrado por reglas, principios y valores, profundamente influenciado por la constitucionalización del derecho civil. Se enfatizó la unidad del fenómeno resarcitorio, pese a las diferencias entre lo contractual y lo extracontractual, y se analizaron conceptos claves como la antijuricidad, las causales de justificación -como legítima defensa o asunción de riesgos-, y la relación de causalidad adecuada, esta última cada vez más desafiada por los daños en entornos digitales y nuevas tecnologías.

Asimismo, se recorrieron los aspectos centrales de la reparación del daño, tanto patrimonial como moral, con criterios prácticos para su cuantificación basados en jurisprudencia actualizada. El análisis se extendió a los factores de atribución de la responsabilidad, privilegiando un enfoque objetivo centrado en el riesgo, la actividad peligrosa y el deber de trato digno, especialmente en contextos de consumo y responsabilidad estatal. En conjunto, se mostró una tendencia clara hacia una responsabilidad más amplia, preventiva y sensible a los derechos fundamentales, donde el CCCN funciona como núcleo articulador en diálogo constante con microsistemas normativos y una realidad social en constante transformación.

 

 

 

 

 

La jueza miembro de la Red, profesora Laura Mato expuso sobre Acción preventiva y ciberdelitos. Sostuvo que el deber de prevenir el daño (Art. 1710 CCCN) se erige como un pilar central para la protección del patrimonio y la persona humana frente a los ciberdelitos, especialmente en las denominadas ATO.

Afirmó que la acción preventiva es la herramienta idónea sustancial para materializar la tutela inhibitoria que el derecho de fondo consagra, permite a los magistrados analizar la buena fe y la razonabilidad de la petición, teniendo el deber de resolver de forma definitiva o provisoria, incluso de oficio ( art 1713 CCCN).

El profesor Lucas Moyano, expuso sobre Ransomware. Describió sobre la forma en que se produce el ciberataque por ransomware. Citó casos puntuales y señaló que este tipo de prácticas genera un daño a la víctima, pero a su vez esta víctima -como proveedora- es responsable frente a sus clientes consumidores o usuarios; a la vez que, quedan expuestos datos e información sensibles de los clientes sin posibilidades de volver a asegurar esa información ya expuesta. La empresa atacada, responde por el deber de cuidado sobre el manejo de los datos personales (ley 25.326) surge su responsabilidad sin perjuicio de las medidas precautorias que haya tomado para intentar evitar el daño.

La responsabilidad por daños en este caso no se rige sólo por los arts. 1708 CCCN y siguientes, sino también por la mencionada ley de datos personales, la ley de delitos informáticos (26.388) y ley de defensa del consumidor, por lo que se vuelve necesaria una ley de ciberseguridad, específica para situaciones como la desarrollada.

En definitiva, se concluyó en que la acción preventiva es un mandato, que contiene el CCCN dirigido a los jueces y juezas, como tutela preventiva ante la antijuridicidad material (casos “Carrizo” y “Cerum”). Mientras que la ciberseguridad, en un mecanismo que hoy se vuelve crucial, tanto para las instituciones, empresas e individuos. Esto se vincula con lo que nos ha afirmado -en otro panel- el experto Rodrigo Bionda, desde el punto de vista de la ciberseguridad, hay dos tipos de situaciones: quienes han sido víctimas de un ciberataque y quienes no saben que han sido víctimas de ciberataque.

 

 

 

 

Este panel abordó temas cruciales para la protección del consumidor en la actualidad. El profesor Ezequiel Valicenti expuso sobre “El revés de la responsabilidad civil en el derecho del consumidor: las eximentes” sostuvo que las eximentes deben acreditarse con rigor; examinó ejemplos jurídicos concretos respecto de daños: sustracción de cartera en un bar (posible responsabilidad del establecimiento por omisión del deber de seguridad), daños generados a un consumidor por otro consumidor en un predio de entretenimiento (carrera de karting), daños provocados a un hincha de fútbol del equipo contrario en el estadio (hincha visitante que, pese a la prohibición de público visitante, adquiere entrada y se ubica en la parcialidad local), y un caso jurisprudencial sobre daños sufridos por un consumidor en un evento gratuito. Subrayó además que la doctrina de fuerza mayor debe aplicarse con criterio restrictivo.

Con estos ejemplos puso en evidencia la tensión entre riesgos individuales y la función del proveedor como garante de seguridad y servicio. Nos interpeló en nuestra función judicial, hacia una sensibilidad especial ante supuestos de responsabilidades agravadas como nos expuso el Doctor Galdós.

La profesora y funcionaria Albertina Duba expuso sobre “La publicidad en la era digital: Responsabilidad civil de los influencers frente al consumidor”, reclamó la identificación clara de pauta, el cumplimiento de normas éticas publicitarias y la obligación expresa de los influencers de señalar publicidad pagada, con sanciones proporcionales. Luego de su exposición, se debatió sobre el efecto que la publicidad “encubierta” que promueven los influencers, produce en el público de las redes, tiene un poder de disuasión y diseminación más potente y veloz que la publicidad tradicional, por lo tanto, el sistema de responsabilidad de estos comunicadores se corresponde con los supuestos de responsabilidad agravada.

Por su parte, Bautista Ferragine Pavioni, expuso sobre “IA (Chatbots) y atención al consumidor: ¿Innovación o barrera?”, destacó el potencial de la IA para mejorar accesibilidad, pero exigió trazabilidad, registros de interacción y siempre la posibilidad real de intervención humana. Enfatizó que no puede exigirse al consumidor la prueba de contingencias que derivan de la estructura misma del servicio o del mercado; la falta de documentación no debe devenir en ventaja procesal del proveedor.

En definitiva, este panel nos advirtió sobre la necesidad de adaptación del sistema jurídico ante los nuevos desafíos -la digitalización de contratos, las plataformas, la publicidad en redes y la automatización mediante IA- mediante criterios que protejan especialmente a los consumidores y a los sujetos híper vulnerables. Esa adaptación implica imponer obligaciones activas a los proveedores: deberes preventivos de seguridad y accesibilidad, estándares técnicos mínimos para sistemas automatizados, obligaciones reforzadas de información y transparencia y protocolos de mitigación y reparación eficaces. Se instó a que estas exigencias se traduzcan en pautas regulatorias y en sentencias que prioricen la tutela material, garantizando que la innovación y la comunicación tecnológica no operen en detrimento de los más vulnerables.

 

 

 

La jueza Victoria Aloe, miembro de la Red, expuso sobre “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales a través del sistema Augusta”. Sostuvo que se trata de un Sistema Interconectado para lograr eficacia y eficiencia (máximo rendimiento con mínimos recursos), es necesario implementar un mecanismo de carga de datos tanto al inicio del expediente como en su posterior trayectoria, de modo tal, que los datos sean correctos, actuales y fiables (partes intervinientes, domicilios electrónicos, cumplimiento de ciertas cargas), su importancia radica en reducir el margen de error y permite utilizar eficientemente las referencias. Destacó las ventajas del “Despacho ágil”, la gestión de modelos (su unificación), la utilización de los trámites correctos en los escritos y el uso de la agenda para registrar vencimientos y otras cuestiones esenciales del trámite judicial.

Advirtió que sobre el lenguaje claro hay palabras que son imprescindibles (ej. Posesión) por lo tanto, también es necesaria la capacitación para lograr con eficacia este estándar judicial.

Pero enfatizó en que nada de lo expresado funciona si el personal no es suficiente y además las condiciones de trabajo no ayudan.

La jueza Ana Eseverri, se refirió a “La eficiencia y la eficacia en la gestión de los procesos judiciales mediante la oralidad”, describió el proceso de implementación del plan piloto de “Oralidad efectiva” a partir de agosto de 2016. Sostuvo que este mecanismo brinda agilidad al proceso, cercanía -inmediación- entre las partes y el juez, concentración de actividades y trámites, eliminación de pruebas superfluas y humanización del proceso judicial. Destacó la diferencia entre procesos por audiencias y la oralidad efectiva, manifestando que no se trata solamente de celebrar las dos audiencias sino de cumplir con los estándares referidos: inmediación, concentración, concertación de acuerdos, agilización.

El funcionario Roberto Veiss se refirió a los principios de calidad aplicados a la oficina judicial. Describió cómo se desenvolvió la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 a su oficina judicial, destacó la diferencia sustancial en el tratamiento de los procesos judiciales que implicó esta adaptación a las normas ISO porque permite tomar las decisiones sobre datos concretos. Se trata de los requisitos para un sistema de gestión de calidad. El enfoque debe hacerse sobre el destinatario del servicio (en nuestro caso las partes). Enfatizó en la importancia de ejercer el liderazgo, de establecer políticas de acción, de tener una visión proactiva y objetivos claros.

El abogado Matías Rodríguez, integrante de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la SCBA disertó respecto de la Prueba Piloto del Equipo Técnico de Apoyo a los Jueces Civiles y Comerciales para el Departamento Judicial de La Plata (RC Nro. 3476/19). Destacó la relevancia de las evaluaciones orientativas del mencionado equipo sobre las cuestiones litigiosas en la audiencia preliminar, y siempre que las partes y el juez estuvieran de acuerdo, el dictamen provisorio podrá considerarse como prueba producida. Esta herramienta permite la agilización y la confiabilidad que genera en los destinatarios la prueba pericial producida.

Este interesante panel nos ayudó a reflexionar acerca de nuestras rutinas de operación, sobre la necesidad de implementar al máximo las herramientas disponibles como el sistema Augusta, el modelo de Oralidad efectiva y métodos como la aplicación de las normas ISO 9000 y 9001 y la experiencia del cuerpo técnico asesor. Sin perder de vista que, para lograr la optimización del servicio que prestamos, es necesaria la participación activa del personal, el ejercicio efectivo del liderazgo y la escucha, pensar en procesos de producción judicial -registrarlos y escribirlos-, mantener una buena relación con los proveedores -abogados, peritos y otras dependencias-. Sobre el cuerpo técnico, advertimos que es una excelente herramienta que favorece a la inmediación entre el órgano decisor y los elementos de convicción, como también, la posibilidad de una resolución temprana del proceso mediante un acuerdo conciliatorio, lo cual dicha prueba piloto podría implementarse en el resto de los departamentos judiciales.

Conclusiones del Primer Encuentro de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires

1º ENCUENTRO DE LA RED DE JUZGADOS CICILES Y COMERCIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2 Y 3 DE NOVIEMBRE DE 2023

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

El Primer Encuentro organizado por la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires se realizó en la ciudad de Pilar, en el Campus de la Universidad del Salvador, los días 2 y 3 de noviembre de 2023.

La apertura del Congreso contó con la participación del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Sergio Torres: la Sra. Presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura, Dra. Marcela Ruiz; el Sr. Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Claudio Santagati, la Sra. Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la USAL, Dra. Eleonora Cano y el Sr. Presidente de la Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires (REJUCCBA), Dr. Vicente Atela.

En el evento académico, se llevaron a cabo dos tipos de actividades: “paneles” y “talleres” temáticos, y participaron más de ciento veinte asistentes, entre juezas, jueces, funcionarias y funcionarios judiciales, agentes judiciales, profesores y alumnos universitarios. profesionales de la matrícula, personas que integran los equipos técnicos y realizan tareas periciales, teniendo una activa participación, enriqueciendo el debate y sumando al alto nivel de las exposiciones.

DÍA 2 DE NOVIEMBRE

I. PANELES

1) Panel de Derecho de Consumo

Los expositores y participantes visibilizaron la problemática actual del sistema protectorio desplegado a partir del texto constitucional, contando con la participación de la Dra. Sandra Grahl, del Dr. Ramiro Tabossi, del Dr. Sebastian Barocelli, y con la moderación de la Dra. Vivian Díaz.

* Ante la aparición de la figura del consumidor hipervulnerable se activa la necesidad de refinar el sesgo tutelar, conforme la manda constitucional del art 75 inc 23 de la Carta Magna. Se propicia continuar dando respuesta a los casos donde los afectados son adultos mayores o personas que padecen dificultades socioeconómicas, que identificamos como vulnerables expuestos a fraudes informáticos, phishing (estafa digital), sobreendeudamiento por imposibilidad de subvenir a las necesidades cotidianas, entre otros.

* Los entornos digitales reflejan la presencia de internet en el escenario contractual y generan la necesidad de atender el proceso de formación del consentimiento y sus derivaciones.

* La I .A y sus algoritmos, la carga de datos va generando un perfilamiento involuntario de los consumidores. El alto nivel de exposición y la fragilidad de los consumidores, genera la necesidad de brindar una tutela reforzada como garantía de igualdad formal y material.

* Necesidad de una regulación y juzgamiento más protectorios ante prácticas comerciales y publicitarias más agresivas e invasivas de la intimidad y que pueden afectar el consentimiento.

* Importancia de juzgar con nueva perspectiva de consumo digital.

* Aparición de nuevos sujetos que antes no existían (Influencers, intermediarios comerciales, etc.) que procesan y captan datos (aplicaciones, plataformas, páginas web, por diversos medios y soportes más invasivos.

* Mayor protección ante el desconocimiento del usuario de internet de la huella digital que deja su utilización y habilita que “extraños” generen perfiles para usos múltiples, y afectan la intimidad y dignidad del usuario, expuestas ante la vulnerabilidad digital.

* Apreciación de la opacidad que caracteriza a estos contratos, no siendo claro en la generalidad de los casos, quien sería el proveedor, resultando contratos menos comprensibles, y que por sus características tampoco permiten la posibilidad de reflexionar sobre el uso y/o descarga una aplicación.

* En estos casos, cabe la responsabilidad objetiva, además de existir solidaridad entre todos los participantes del entorno digital, debiendo interpretarse el contrato cuando se utilicen prácticas o se incorporen cláusulas que resulten abusivas.

* Considerar y juzgar como un “deber de información agravado” en los ecosistemas digitales, frente a la información sesgada de los proveedores y de las publicidades.

* Activar la protección de la «seguridad informática» del consumidor y usuario electrónico a cargo del proveedor.

2) Panel de Derecho a la Salud. Violencias y cuestiones de género

El panel presentó aristas fuertemente emotivas denotando un altísimo grado de sensibilidad de sus integrantes en la función y vastos conocimientos y experiencia en materia de protección a los grupos vulnerados, destacándose la preocupación por los altos niveles de violencia, visibilizando la problemática actual y resaltando la vigencia de las normas convencionales y domésticas que rigen en el sistema normativo nacional y provincial. Contó con la participación del Dr. Atilio Alvarez, de la Dra. Valeria Antos, de la Dra. Elizabeth Roitman, y con la moderación de la Dra. Soledad de Vedia.

* Mención exhaustiva de las normas tuitivas respecto de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, así como de los fallos a partir de los cuales se pone el foco en la adhesión a los Pactos Internacionales, importando la misma la incorporación al derecho positivo nacional (caso Eurnekian c Sofovich)

* Importancia central de la escucha en su sentido más amplio, por quienes vayan a decidir cuestiones sensibles en su vida. Obligación ineludible, asistiendo, acompañando en su historia, en sus talentos y en su desarrollo personal.

* Necesidad de escuchar de acuerdo al grado de madurez y de comprensión que tenga el niño o niña y/o adolescente.

* Ofrecer desde la justicia a niños o niñas con discapacidad un canal de comunicación sensible que debe ser articulado, aún en casos de autismo o cuadros de gravedad, sin importar cuánto tiempo lleve acercarse al lugar donde habiten y/o que puedan sentir como propio.

* Se presentaron datos sobre envejecimiento de la sociedad, señalando que América dejo de ser un continente joven, y que hoy está en agenda el tema de envejecimiento saludable, lo que fue encarado por la ONU, poniendo especial atención a las desigualdades en la década 2020/2030.

* Necesidad de implementar Políticas institucionales para las personas adultas mayores, quienes se concentran mayoritariamente en las ciudades.

* El maltrato a las personas adultas mayores requiere urgentes medidas en el ámbito público de prevención, haciendo foco en su ámbito familiar cercano, habiéndose incrementado en un 15% la violencia hacia ellos. Se han analizado la situación de los hijos y en particular de los hijos varones que en muchos casos son agresivos, con sus progenitores, que se presentan en un estado de indefensión ante dichas agresiones.

* Se hizo un punteo de datos y variables en juego, y se expresó la preocupación ante los pronósticos en los años venideros, ya que irán en aumento las necesidades confrontando con una menor posibilidad de cubrirlas y con menor asignación de recursos para subvenirlas.

* Operatividad e importancia de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores, debiendo darse un tratamiento preferencial, realizar los ajustes procedimentales que impliquen celeridad y desburocratización, con la debida diligencia, garantizando y el pleno goce de los derechos humanos.

* Responsabilidad de todas las personas que intervengan en los procesos en calidad de agentes judiciales, debiendo garantizarles el acceso a la justicia y el derecho a conocer su identidad e historia.

* El Dr. Atilio Alvarez señaló las bondades de la Ley de Salud Mental pero señaló los graves problemas de reglamentación, destacando que el art 2 de la ley de positiviza los principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, representando ya entonces un avance en el concepto de protección que marcará las vertientes del sistema de protección en Salud Mental.

* Obligación de todo magistrado y magistrada de proteger, en tanto mandato Constitucional.

* Importancia de la norma contenida en el art 1710 del CCCN, entendiendo que toda persona está obligada a ejercer el deber de protección a las demás personas.

* Rechazamos enfáticamente el criterio de “cacería del enfermo mental”.

* Exhortación a los sistemas para que se capaciten, se brinden recursos prioritarios con asignación de partidas suficientes, y que se cuide a los operadores. El estado de impotencia debe ser institucionalmente protegido.

* El Lema es “hay que proteger y cuidar a quien debe proteger y cuidar”.

II. TALLERES

1. Taller a cargo del especialista en psicologia juridica

Dr. Francisco Ferrer Arroyo

El malestar emocional en la actividad judicial”.

El profesor Ferrer Arroyo puso en evidencia que el trabajo de la magistratura, además de ser una labor racional, también es un trabajo emocional. Hacer justicia no es solo subsumir hechos en normas, sino también, gestionar las emociones propias y las de los restantes operadores jurídicos (abogados, partes, defensores, fiscales, etc).

Expresó con acierto que las facultades de derecho solo enseñan a negar, racionalizar o reprimir emociones como modo estándar de gestionarles. Sin embargo, existen muchas otras estrategias que se difundieron durante el taller para brindar un mejor servicio de justicia, como así también, para proteger el bienestar emocional de los jueces y juezas en su labor diaria.

Realizó una interesante actividad de dinámica grupal con los asistentes que dejó a las personas participantes, muy enriquecidas y motivadas para continuar en la función.

2. Taller y panel Federal Interdisciplinario

En este panel participaron notables peritos y auxiliares de la justicia provincial, nacional y federal, de gran capacidad técnica y humana, contando con la moderación del Dr. Vicente Atela.

En primer lugar, presentó su propuesta de creación de un Cuerpo Pericial Forense Federal, el Dr. Bioquímico Forense, Dr. Diego Rinaldi trasponiendo las fronteras provinciales y optimizando los recursos existentes para una mejor tarea pericial que no reconozca fronteras, atendiendo las necesidades en el servicio de justicia.

A su turno la Dra. Silvina Kiss, Médica Forense de la Justicia Nacional e Integrante de la Comisión de Género del Cuerpo Médico Forense, nos expuso con meridiana claridad la importancia del contexto en las intervenciones, y la necesidad de reducirlas al mínimo necesario para evitar a revictimización de la persona evaluada.

Por último, expuso el Dr. Gastón Batista, Jefe de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de San Isidro y perito, presentando las particularidades del trabajo interdisciplinario y el uso de los medios telemáticos en procesos de declaración de la capacidad jurídica.

Se transmitió a los asistentes un alto compromiso con las temáticas abordadas, exponiéndose modalidades de trabajo proactivas en línea con la defensa de los derechos humanos de quienes acuden a la justicia en busca de soluciones, surgiendo la clara necesidad de obtener mayores recursos por parte de la Administración de Justicia.

DÍA 3 DE NOVIEMBRE

III. PANELES

1) Derecho de Daños

El panel contó con la participación de la Dra. Silvia Tanzi, del Dr. Nicolás Negri , de la Dra. Romina D’Angelo, y con la moderación de la Dra. Mariana Tonto de Bessone.

* El Dr. Negri destacó que el Derecho de Daños es dinámico y casuístico, centrado en la persona humana y todas sus dimensiones.

* Respecto a las categorías de Daños resarcibles, se dijo que el CCCN reafirma la existencia de dos clases de daños, según el tipo de consecuencias: patrimoniales y extrapatrimoniales, poniendo a la persona humana como epicentro del sistema jurídico, y en la importante dimensión que tienen los derechos personalísimos.

* Se hizo hincapie en la necesidad de avanzar hacia una salida del nominalismo rígido implantado por la ley 23.928 y sus modificaciones (y arts. 765 y 766, CCCN) que impide la actualización monetaria, dado el contexto inflacionario existente y su impacto en la reparación plena de la persona humana.

* La Dra. Tanzi enfatizó en la necesidad de adecuar los límites de cobertura del seguro al valor de las primas actuales y/o al monto de la póliza al momento del efectivo pago.

* Necesidad de cuantificar el daño como deuda de valor en el momento más próximo posible al de la sentencia

* Importancia de paliar los efectos de la depreciación monetaria aplicando tasa activa y capitalización de intereses en forma oficiosa conforme art. 771 del CC y C.

* La Dra. D’Angelo se refirió a la asunción de riesgos genéricos en la vida moderna, destacando que reconocerlos no implica relevar de responsabilidad al eventual dañador.

* En materia de riesgos, como principio general, asumir el riesgo no significa asumir el daño.

* La teoría de asunción de los riesgos sólo puede ser analizada en el ámbito de la responsabilidad objetiva, aunque sea para negarle sus pretendidos efectos liberatorios.

* La asunción de riesgos está especialmente prohibida en materia de derechos fundamentales de la persona, obsta a otra interpretación la indisponibilidad del bien tutelado.

* No puede equipararse el acto de altruismo al hecho de la víctima como interruptor del ligamen causal.

2) Derechos Humanos

El panel contó con la participación del Dr. Carlos Ribera, del Dr. Ramiro Badía, del Dr. Fernando Castro Mitarotonda y con la moderación de la Dra. Laura Mato.

* Sobre el tema: ” Orden público autonomía de la voluntad y aspectos convencionales en el derecho sucesorio” , el Dr. Castro Mitarotonda, concluyó con tres preguntas disparadoras:

1. La convivencia, ¿puede ser fuente de derecho sucesorio?

2.- La socio-afectividad puede ser fuente de sucesión hereditaria?

3. Conforme las normas de nuestro Codigo Civil y Comercial en materia sucesoria, hay vulneración o se vulnera la igualdad familiar?

Para llegar a esos cuestionamientos se destacó la incidencia del Orden Público, el Derecho Sucesorio conjugado con el derecho de las familias y la autonomía de la voluntad. Si bien se observa cierta flexibilización en materia sucesoria quedan por responder aquellos interrogantes.

* Sobre el tema: “Interacción entre los Tribunales Domésticos y los Organismos Internacionales de DD. HH”, el Dr. Badia,

* destacó la importancia de la Convención Interamericana de DD HH y los precedentes de la Corte Interamericana de DD HH a nivel regional, analizando el comportamiento de los Estados y su reputación.

* desarrolló el caso “Fontevecchia” y la interacción del Poder Judicial Local con la Corte Interamericana.

* propuso la creación de Oficinas específicas de DD HH dependientes del Poder Judicial Provincial a los fines de mantener un diálogo permanente y colaboración activa en los casos concretos. Puso como ejemplo la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

* Respecto del tema “Cuestiones de Género y la Convencionalidad en los Concursos” el Dr. Ribera,

* afirmó que, con asiento en la constitucionalidad del Derecho Privado y el deber de resolver con perspectiva de género, se desarrolló cómo impacta ese mandato en materia de Concursos. Se analizaron diversos casos jurisprudenciales que privan de algunos aspectos sustanciales que clásicamente pregonaba la Ley 24.522 (novación, suspensión de intereses, adelanto de cuota del acuerdo o concordato, entre otros).

* destacó la importancia del Título Preliminar del Código Civil y Comercial y el instituto de Abuso del Derecho, que de forma transversal impacta en las resoluciones de los casos en materia concursal.

* Finalmente propone decretar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del Art. 81 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

3. Gestión e Inteligencia Artificial

Participaron en este panel en calidad de expositores, la Dra. Gabriela Paladín, el Dr. Luis Diego Benvenuto, y el Dr. Andrés Nizzo, quedando la moderación a cargo de la Dra. María Victoria Aloé.

El Dr. Benvenuto expuso que, sin un servicio de Administración de Justicia no existe sistema de convivencia apropiado; por lo que esta prestación debe ser materializada en tiempo y forma. Para lo cual, es indispensable distinguir las funciones jurisdiccionales y las funciones de gobierno o administración. En este contexto, se cuestionó si el Magistrado puede de un modo eficaz y eficiente  gerenciar, tramitar y juzga simultáneamente, señalando que liberar el tiempo de los jueces de tareas que no son consustanciales a su cargo debe ser parte de una discusión y solución inmediata. Así, propuso repensar el diseño del actual sistema de justicia, la estrategia de gestión y su separación de la función estrictamente jurisdiccional.

Seguidamente, la Dra. Paladin expuso sobre los problemas y desafíos de la implementación de la inteligencia artificial en el proceso. Entre los problemas, mencionó el sesgo en los datos derivados de la incorrecta utilización de los algoritmos, la falta de privacidad y seguridad de datos, la dependencia excesiva de la tecnología y la falta de interacción humana.

Presentó un esquema posible para el uso de la IA en el proceso a través de bucles que se desenvuelvan con la presentación de peticiones predeterminadas.

Finalmente, el Dr. Nizzo nos habló de la gestión de tribunales online y expedientes digitales en un entorno normativo anclado en el papel. Recordó que las TIC se han integrado definitivamente a la gestión judicial, por lo que la informática ya es parte inescindible de la tramitación de causas. Ello ha llevado a que muchas normas aún en vigencia hayan caído en desuetudo, entre ellas numerosas disposiciones del CPCC y de otras leyes provinciales, siendo suplantadas por disposiciones de derecho procesal electrónico emitidas por la SCBA, bajo el amparo normativo que le conceden las atribuciones delegadas por los arts. 834 del CPCCBA y 32 inc. “s” de la ley 5.827 y específicamente en materia de notificaciones electrónicas, en el art. 8 de la ley 14.142.

Esto ha hecho necesario una nueva reinterpretación del modo en que ejercemos y desarrollamos las actividades vinculadas a la gestión judicial, para respetar la exigencia convencional y constitucional de hacer efectivos los derechos sustantivos de las partes. Esta noción quedó plasmada como doctrina legal en el caso Teves, en el que la SCBA decidió que la carga incumplida en el caso (acompañar copias para un recurso de queja) “…encuentra su razón de ser en la estructura propia del expediente en soporte papel. Pero ha devenido disfuncional a la luz del desarrollo actual del expediente digital. De suerte que exigirla, a espaldas de la notoria realidad, solo podría corresponderse con una lectura mecánica de la letra de una regla pensada para otro supuesto, claramente afincado en un pasado en gran medida superado”.

Se concluye que la aplicación de las TIC al derecho procesal no ha generado un cambio sustancial en los procesos tal y como los hemos conocido por centurias, sino que dicho cambio solo ha comenzado. El camino por delante se presenta plagado de oportunidades y desafíos, y será solo nuestro buen criterio y adaptabilidad al cambio determinar si ello conducirá a un mejor servicio de justicia.

IV. TALLERES

1. DE ARGUMENTACION JURIDICA Y LENGUAJE CLARO

Participaron en la actividad la Dra. Raquel Negri y el Dr. Eugenio Dïaz Jausoro, moderando la Dra. Jimena Prieto Díaz.

Luego de compartir interesantes datos obtenidos en trabajos de investigación que enriquecieron al auditorio, se mantuvo un activo dialogo con las personas asistentes.

Se concluyó que, el uso de un lenguaje claro y comprensible desempeña un papel crucial para hacer que el sistema de justicia sea más accesible y equitativo, pero además, el tipo de lenguaje empleado en los textos legales, ya sean sentencias, leyes, providencias o pronunciamientos judiciales en general, incide de manera directa en la confianza o desconfianza, la seguridad la credibilidad y la fiabilidad de la ciudadanía en las instituciones del poder judicial y en el sistema republicano en general, es decir que el lenguaje utilizado influye notablemente en la construcción social de la imagen de los jueces, funcionarios, abogados y distintos actores de la comunidad legal.

2. TALLER INTERFUEROS

Este taller tuvo la característica de estar integrado por jueces penales y juezas civiles y comerciales de distintos departamentos judiciales de la Provincia: el Dr. Juan Galarreta, el Dr. Ricardo Costa, la Dra. Elina Mercedes Fernández y la Dra. Verónica Leglise, moderando la actividad la Dra. Cristina Pozzer Penzo, jueza federal de Goya, Provincia de Corrientes.

La problemática que atraviesan los diferentes fueros se relaciona con el cumplimiento del deber de dar respuestas al justiciable en un plazo razonable, dentro de un contexto muy complejo, que va mutando y que cada día amplía más las competencias de los magistrados, especialmente en el fuero Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en donde, además de la doble competencia (Civil y Comercial), se suman diariamente procesos que requieren trámites urgentes o de plazos brevísimos (tales como amparos, medidas autosatisfactivas, denuncias por violencia de género que no se asignan al fuero de familia, determinaciones de capacidad, juicios sumarísimos por Ley de Defensa del Consumidor, informaciones sumarias, etc.), y ello sin contar con equipos interdisciplinarios para abordar adecuadamente esa problemática, lo que se plantea como una necesidad y propuesta.

Asimismo, en el fuero Civil y Comercial se tramitan los expedientes desde la demanda hasta la sentencia, y luego toda la etapa de ejecución de sentencias, que muchas veces es más larga y complicada que el proceso principal. No existen jueces de ejecución civiles y comerciales como tiene el fuero penal.

Desde el fuero penal, se destacó la importancia de dar acceso a las víctimas en los procesos penales, como obliga la ley, y se ponderaron los beneficios de los procesos orales y del juicio por jurados.

Se señaló que el alto índice de litigiosidad, sumado a la variedad de materias, complejidad de los procesos y la escasez de recursos, impacta en la labor diaria y en la salud de los recursos humanos del Poder Judicial Provincial, que intenta llevar los procesos a término en los plazos razonables que prevé la Convención Americana de Derechos Humanos, con esfuerzo y compromiso personal.

También se destacó la necesidad de bregar por el reconocimiento a la labor judicial, que se asume dentro y fuera de nuestro ámbito de trabajo y del horario de atención judicial, y que, pese a ello, el Poder Judicial es -en muchas ocasiones- injustamente criticado.

Se propuso trabajar entre los distintos fueros en forma coordinada para brindar una justicia de calidad, cuidando los escasos recursos con que cuenta el Poder Judicial, y capacitándonos en forma permanente para ello en ámbitos como esta Asociación, en donde podemos participar tanto magistrados, como funcionarios y empleados del Poder Judicial.

V. PANEL DE CIERRE. LECTURA DE CONCLUSIONES. Cuestiones cotidianas en el ejercicio de la judicatura”

Participaron de este panel el Dr. Martín Cherubini y la Dra. Soledad de Vedia, dirigiendo palabras finales de profundo agradecimiento, cerrando el Encuentro, el Dr. Vicente Atela.

* Nuestra labor es resolver conflictos en el presente, tratando de reconstruir el pasado y con la mirada puesta en la incidencia que pueda tener nuestra decisión en el futuro de la vida de las personas, colaborando así en la construcción de la paz social.

* Desarrollamos el trabajo en Democracia y en un Estado de Derecho. La incertidumbre que conllevan las situaciones traídas a resolver, debemos responderla dándole certeza en el marco que imponen las Constituciones Nacional y Provincial, como así también las Convenciones Internacionales; siendo el derecho irrestricto a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, los pilares sobre los que se edifica la protección de los derechos humanos. Tratamos de evitar que el tránsito de las personas por un proceso judicial se constituya en un agravante de su estado psicofísico, emocional y/o económico, en plena aplicación de la doctrina emanada de la Corte IDH, adoptando un rol activo, situado, a la luz del principio de razonabilidad y las exigencias que el Código de Ética Iberoamericano pregona.

* Conectados y en contexto, conscientes de la realidad circundante a los conflictos, ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad, siempre a la luz de los Derechos Humanos. Consideramos un deber:

1. Utilizar en las resoluciones un lenguaje, claro, conciso, inclusivo, que transparente la opacidad endilgada al derecho.

2. Resolver en tiempo y forma; visibilizando y considerando el estado de “vulnerabilidad” en todas sus expresiones.

3. Tener en cuenta la actuación “interfueros”, realizando un trabajo ensamblado, coordinado, a fin de no atomizar el conflicto ni a las personas.

4. Dejar de lado el “androcentrismo” y el “adultocentrismo” juzgando con perspectiva de género y protegiendo a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores a quienes el conflicto afecte.

5. Reafirmar la plena vigencia del principio protectorio.

6. Escuchar al justiciable sin “desinterpretar” su palabra ni teñirla de prejuicios, trabajando en interdisciplinariedad y multidisciplinariedad.

7. Atender a los avances en el conocimiento sobre el funcionamiento de nuestro cerebro; la tecnología e inteligencia artificial.

8. Decidir en pos de la protección del medioambiente.

9. Receptar las profundas transformaciones en el modo de dirigir, administrar, juzgar y, en definitiva, solucionar los conflictos, adecuando los sistemas jurídicos y la gestión de los procesos, maximizando esas modificaciones, incorporando las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial, las neurociencias, y los ecosistemas digitales.

10. Comprender que en la mayoría de los conflictos subyacen cuestiones afectivas, atravesando una sociedad en permanente transformación, trazada por las relaciones de consumo, contratos de adhesión, compraventa on line, contratos virtuales, cuestiones ambientales, plataformas de streaming, y muchos temas más.

Decidir en este contexto exige empatía y responsabilidad en el enfoque, y adaptación a condiciones adversas, falta de recursos, carencias edilicias, estadísticas que, si bien necesarias, no siempre reflejan el trabajo efectivo, con diversas realidades de los departamentos judiciales; enfrentando demoras administrativas que resienten la labor diaria, sumado al retraso en nombramientos de cargos jerárquicos y personal en general.

Nuestro desafío es mejorar el servicio de justicia que prestamos buscando eficacia y eficiencia, dictar resoluciones en plazo razonable, con perspectiva de género, y en adecuación a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, administrando los escasos recursos, dando respuesta a las demandas de quienes necesitan de nuestro servicio de manera efectiva, continua, realista y comprometida, lo que exige vocación, y en reiteradas ocasiones, un trabajo artesanal, y creativo. Lo asumimos y lo volveríamos a elegir.

El trabajo del fuero civil y comercial es un continuo hacer. Por eso nos reunimos en este Primer Encuentro. Y seguiremos haciéndolo, con el propósito de consensuar, crecer, colaborar, cooperar, proponer, instar, escuchar y ser escuchados, fortalecernos, todo, en procura del mejoramiento del servicio judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¡GRACIAS POR ASISTIR Y POR TODO EL ESFUERZO COMPARTIDO!