2do día del III Encuentro de la Red

 

El juez de cámara, Esteban Louge Emiliozzi, disertó acerca del desarrollo complejo de la serie procesal. Destacó la relevancia de prestar atención al desenvolvimiento del proceso, ya que en una serie compleja puede alegarse -por ejemplo- un hecho extintivo sobre el hecho constitutivo, esto modifica las reglas habituales, siendo necesario nuevos traslados o traslados complementarios el caso Gorosito, ejemplificando esta serie compleja y destacó la importancia del art.383 del CCCN, señaló que este artículo establece que la nulidad puede plantearse como acción o excepción y debe en todos los casos sustanciarse. En cuanto a la reconvención de la demanda, también señaló que no hay que descartar la posibilidad de dar traslados complementarios. Por último, hizo referencia a los hechos incompatibles en un pleito y la carga de la prueba del art 375 del CPCC, indicó que el demandado, en su caso, debe probarlo, pero no se libera el actor de la carga de probar.

El juez Sebastián Sarde, miembro de la Red, centró su exposición sobre “La autonomía de la voluntad en el proceso: acuerdos sobre normas procesales”, indicó que los acuerdos procesales fueron previstos en el anteproyecto de la reforma del Código Civil y Comercial. Sostuvo que la autonomía de la voluntad se mantiene durante el proceso Civil y Comercial, siendo posible actos procesales por acuerdo de partes, se trata de un proceso flexible. Es un contrato, no tiene forma específica, y presenta límites, tales como, la igualdad, el plazo razonable, la prueba por medios lícitos y el orden público. Se pueden celebrar antes del proceso o durante el proceso. El más utilizado es el acuerdo sobre suspensión de plazos, pero existen otros que denominó atípicos, que resultan de gran utilidad como los referidos a domicilio donde notificar la demanda, la recusación sin causa, el trámite que las partes quieren dar al proceso, proponer peritos, plazos para contestar la demanda o para apelar, la carga de la prueba, los hechos controvertidos, posibilidad de alegar o renunciar al recurso.

Sobre este panel concluimos acerca de la importancia de utilizar de forma amplia la posibilidad de dar traslados de aquellos hechos planteados por las partes que exceden la serie procesal típica, aunque no estén previstos explícitamente en el CPCC. Serían, en términos del expositor “traslados complementarios” y necesarios. Por otra parte, posibilitar y alentar a las partes a producir acuerdos procesales, de modo tal que puedan ejercer sus derechos de manera particularizada acorde al tipo de conflicto que traen a conocimiento del juzgado, ya que muchas veces el tratamiento estandarizado puede no ser eficaz para las particularidades que presenta el caso.

 

 

 

 

 

 

El juez Federico Peña, miembro de la Red, trajo un caso acerca de la influencia del fallo “Barrios” en los concursos. Sostuvo que la suspensión del curso de intereses no se aplica para los mecanismos de actualización en la verificación créditos laborales y esto no altera el principio concursal de paridad de los créditos. Así, desarrollo un caso complejo dentro de un proceso concursal.

Romina D’Angelo abordó un caso resuelto por la Cámara de Dolores, en el que se debatió sobre la inconstitucionalidad del plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la compensación económica entre convivientes. Allí se enfatizó que la situación de impedimento debe tener una gravedad suficiente de acuerdo con un juicio realista y razonable, adecuadamente ponderada con la trascendencia del valor seguridad jurídica y gravedad del decreto de inconstitucionalidad.

La jueza Soledad de Vedia, vicepresidenta de la Red, abordó un caso de simulación iniciado por uno solo de los hijos de un hombre fallecido casado en segundas nupcias con la codemandada, con una hija en común. En el juicio no se demostró la existencia de actos simulados, analizada en profundidad la prueba producida por ambas partes, tanto testimoniales como documental, se rechazó la demanda. La particularidad de este proceso fue la existencia de conceptos prejuiciosos en la demanda, que resultaban descalificadores para ambas codemandadas. Es así que ameritó que se juzgara con perspectiva de género fundándose en normas convencionales de aplicación obligatoria.

Como conclusión nos hemos propuesto continuar trabajando en el análisis de cada caso particular, aún aquellos más complejos, sin acudir a generalizaciones o respuestas estandarizadas. Así deviene inexcusable juzgar con perspectiva de género, en protección de las personas vulnerables, que permitan así arribar a decisiones que brinden una respuesta pronta y justa.

 

 

 

 

 

La Dra. Noseda relató que la evolución normativa y jurisprudencial argentina en materia de procesos colectivos ha estado marcada por hitos como los casos Mendoza y Halabi, que consolidaron la tutela de derechos de incidencia colectiva y la necesidad de reglas claras para su tramitación. Manifestó que, ante la ausencia de una ley específica, la Corte Suprema debió dictar las Acordadas 32/2014 y 12/2016, creando el Registro Público de Procesos Colectivos y estableciendo pautas procedimentales destinadas a evitar superposición de causas, identificar el colectivo afectado, asegurar una adecuada representación y garantizar sistemas eficaces de notificación y publicidad.

Asimismo, señaló que los tribunales provinciales, en especial la Suprema Corte bonaerense, han receptado estos estándares y creado sus propios mecanismos registrales y de comunicación electrónica para estos procesos. Finalmente, la expositora manifestó la imperiosa necesidad de sancionar una ley que regule de manera integral los procesos colectivos, subrayando la obligación constitucional de proteger derechos colectivos y la importancia de aplicar siempre los criterios jurisprudenciales sin descuidar el debido proceso.

 

El Dr. Arrouy manifestó que el fundamento del control de constitucionalidad reside en la jerarquía normativa establecida por la Constitución Nacional, su supremacía y su carácter rígido, lo que exige que toda norma y acto estatal se adecúe a sus directrices. Relató que el juez, al ejercer ese control, realiza un juicio de compatibilidad entre la Constitución y la norma o acto impugnado, pudiendo declararlos inaplicables si resultan contrarios a ella. Explicó además las diversas teorías interpretativas —desde el originalismo hasta la concepción de la Constitución como “texto vivo”— y señaló que estas corrientes reflejan distintas maneras de comprender el rol judicial en la actualización normativa.

Asimismo, sostuvo que el control de convencionalidad, tal como ha sido desarrollado por la Corte Interamericana, obliga a todos los poderes y autoridades del Estado a verificar la conformidad de las normas internas con la Convención Americana y con la interpretación de la Corte IDH. Manifestó que este control opera a través de principios como la interpretación conforme y el margen de apreciación nacional, y ejemplificó con casos recientes en los que tribunales argentinos han declarado la inaplicabilidad de artículos del Código Civil y Comercial para adecuar el derecho interno a estándares constitucionales y convencionales. Concluyó destacando que el propio Código Civil y Comercial incorpora un mandato expreso de interpretación conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos, consolidando un proceso de constitucionalización del derecho privado.

El Dr. Filippini expuso acerca de que los procesos patrimoniales ya no pueden desvincularse de la matriz de derechos humanos que integra nuestro bloque de constitucionalidad. Los casos analizados, en particular los vinculados a desalojos con presencia de NNyA y personas con discapacidad, muestran que el juez civil es insustituible en la prevención del daño colateral y en la garantía del debido proceso. La tensión entre propiedad y vulnerabilidad exige decisiones prudentes, respetuosas de los estándares nacionales e internacionales. Sostuvo que la función jurisdiccional debe orientarse a soluciones que no reproduzcan desigualdades estructurales. Sólo así es posible, como señala Bobbio, pasar de la proclamación formal de los derechos a su efectiva realización.

La Dra. Fiorito se refirió a las Neurociencias que son un conjunto de disciplinas científicas que estudian la composición y el funcionamiento del cerebro, y el modo en que la interacción de sus elementos determinan las conductas humanas. Siendo el Derecho regulador de la conducta humana, la intersección entre ambas disciplinas es insoslayable. Sostuvo que el servicio de justicia no debería debería permanecer al margen de los avances y descubrimientos científicos, sino todo lo contrario, servirse de ellos en pos de lograr la mejora continua.

 

 

 

 

 

El juez Martín Cherubini, miembro de la Red, sostuvo el principal cambio en los sistemas judiciales es el caudal de información y la manera en que ingresa ese caudal, ante una capacidad de procesamiento limitado. Allí se produce una “restricción-tensión”, “ incertidumbres y angustia” (IA). La IA nos permite delegar, innovar, automatizar, agilizar el trabajo cotidiano. Pero alertó sobre este Modelo de Lenguaje, porque el lenguaje crea realidades, y con ello el peligro de lo que denominó “doctrina judicial NO humana”.

Desde esa perspectiva, destacó la necesidad de reconocer los sesgos cognitivos que influyen en la toma de decisiones judiciales, así como de fortalecer la plasticidad mental y la reflexividad profesional. Asimismo, introdujo el debate sobre la urgencia de una regulación ética frente al avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial aplicada a la esfera judicial.

El juez y experto Rodrigo Bionda analizó los efectos del uso de algoritmos en el mercado y en la vida cotidiana. Explicó que la opacidad de los sistemas automatizados genera una nueva forma de asimetría informativa, que amenaza la autonomía y la libertad de decisión de las personas. Formuló tres principios rectores para un marco de tutela efectivo: transparencia (saber que se interactúa con un sistema automatizado), explicabilidad (comprensión accesible de los criterios algorítmicos que determinan las decisiones) y auditabilidad (revisión y control humano o institucional). Sostuvo el derecho a NO ser alcanzado por decisiones sintéticas.

Sostuvo que el consentimiento informado ha perdido eficacia ante tecnologías opacas y que debe evolucionar hacia un paradigma de confianza digital, fundado en la responsabilidad proactiva del proveedor. Enfatizó en la autoprotección en los entornos gobernados por datos y algoritmos, prestando especial atención a las plataformas con las que interactuamos, que no alcanza ya con tener la información sino que es necesaria la capacitación.

El profesor Alejandro Batista se centró en el papel de la inteligencia artificial dentro del Poder Judicial argentino. Partiendo de un caso emblemático -la anulación de una sentencia redactada con asistencia no controlada de ChatGPT-, analizó los límites del uso de IA en la función jurisdiccional y las tensiones entre innovación y responsabilidad.

Advirtió los riesgos asociados al uso indiscriminado de IA, entre ellos las “alucinaciones algorítmicas”, los sesgos de automatización y la pérdida del control humano en los procesos decisorios. Planteó la necesidad de promover una justicia aumentada, que utiliza la tecnología como herramienta de apoyo sin sustituir la deliberación humana, bajo el principio rector del “Human in the loop”, esto es, la revisión y decisión final por parte de un juez o una jueza.

De las tres exposiciones advertimos líneas convergentes, tales como, preservar el juicio humano como núcleo de la función jurisdiccional, consolidar un marco ético y normativo para el uso de IA, promover formación y cultura institucional, integrar nuevas dimensiones del derecho (los neuroderechos, el derecho de información algorítmica y la justicia aumentada)

Concluimos en que la tecnología puede optimizar la gestión judicial, pero su legitimidad depende de conservar la confianza pública y los valores del debido proceso, la equidad y la independencia judicial. En síntesis, los expositores coincidieron en una fórmula que resume el espíritu del encuentro: Innovar con ética, decidir con humanidad.

DECLARACIÓN: Los integrantes de REJUCCBA manifestamos nuestra preocupación por la protección de datos personales que se reflejan en la MEV. Estos datos están diseminados por todo el denominado expediente digital: informes periciales, documentos, declaraciones, entre otros. Consideramos necesaria y urgente la implementación de niveles de acceso (nubes) y otras medidas de seguridad adecuadas que los protejan.

 

 

 

 

 

 

 

En este panel disertaron los jueces Cristian Magnoni, miembro de la Red, quien expuso sobre “El amparo de salud: implicancias procesales”; Federico Gallo Quintian del fuero Contencioso Administrativo, que se refirió a la “Actividad prestacional de salud del Estado” y Vicente Atela, presidente de la Red, abordó el “Amparo y defensa de los derechos fundamentales: actualidad”.

El panel permitió abordar de manera integral la problemática actual del derecho a la salud, destacando su naturaleza como derecho fundamental con una doble dimensión: individual y colectiva. Los expositores coincidieron en que la salud debe ser protegida de manera urgente, eficaz y profundamente humanizada, especialmente en los casos donde la vulneración compromete la vida, la integridad física o la continuidad de tratamientos esenciales.

Se resaltó que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define al medicamento como un bien social, lo que implica que no puede ser tratado como un simple producto sujeto a las reglas del mercado.

Asimismo, se destacó que la creciente judicialización del derecho a la salud es consecuencia de las tensiones propias del sistema sanitario: políticas prestacionales restrictivas, altos costos de medicamentos, enfermedades de baja incidencia, fragmentación normativa y decisiones administrativas que muchas veces se muestran insuficientes. Frente a ese escenario, el amparo continúa siendo la herramienta más utilizada, aunque los panelistas señalaron la necesidad de complementar esta vía con otros procesos y mecanismos que permitan una tutela judicial efectiva.

En materia de competencia, se advirtió que la Constitución provincial establece que el amparo es competencia de cualquier juez, lo que impone una obligación constitucional que no admite declinaciones infundadas. La negativa a asumir competencia, en casos urgentes, puede generar daños graves e irreversibles para las personas involucradas.

En este marco surgió el debate sobre la posible creación de un fuero especializado en salud. Si bien la idea busca dotar de mayor especialización a los procesos, los expositores fueron claros en señalar que tal iniciativa enfrenta un obstáculo constitucional insalvable: el texto de la Constitución provincial establece que el amparo es competencia de cualquier juez. Además, se advirtió que un fuero especializado podría generar demoras, concentrar la litigiosidad y debilitar la respuesta inmediata que exige la materia, motivo por el cual la propuesta, si bien comprensible, resulta impracticable en el marco normativo actual.

Los panelistas subrayaron la necesidad de una justicia flexible, capaz de adaptar sus decisiones a la dinámica propia de las patologías y los tratamientos. La cosa juzgada no puede aplicarse de manera rígida en el ámbito del derecho a la salud, ya que las enfermedades evolucionan y los tratamientos cambian. En este sentido, la audiencia informativa prevista en el artículo 11 se consolida como una herramienta clave para destrabar incumplimientos y garantizar soluciones rápidas y eficaces.

Así concluimos en que la tutela del derecho a la salud requiere un Poder Judicial activo, coordinado, sensible a la urgencia y comprometido con la dignidad de las personas. Es indispensable integrar criterios jurídicos, médicos y humanos para asegurar respuestas efectivas y oportunas, entendiendo que detrás de cada expediente existe una persona cuya vida o integridad depende del acceso inmediato a tratamientos, medicamentos o prestaciones esenciales.

 

 

 

 

 

 

El presidente de la Red, Vicente Atela, presentó el libro Ulises Alberto Giménez, Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, quien dio detalles de su contenido.

El asesor del CIPDH-UNESCO, Ramiro Badia, se refirió a la “Destitución de jueces en el sistema interamericano: la experiencia argentina” presentando tres casos argentinos relacionados con destitución de jueces y juezas. En Carranza Latrubese, la sentencia de la Corte IDDHH condena al Estado Argentino a indemnizar, se trataba de la destitución por decreto de un juez de Chubut durante el gobierno de facto, donde la Corte Suprema Nacional sostuvo que se trataba de una cuestión no justiciable.

Luego se refirió al caso de las tres juezas de San Luis, enjuiciadas y destituidas por la adhesión de un documento en el que se expresan las condiciones de la Provincia. El Superior Tribunal rechaza el recurso y la Corte Suprema Nacional, considera que no puede introducirse en la decisión de fondo. Así se plantea el caso ante la Comisión Interamericana, quien sostuvo que se violó el principio de legalidad y se afectó su derecho a la libertad de expresión. Recomienda que se les reconozca a las juezas la jubilación y una reparación. La Corte admitió el planteo y posteriormente el Tribunal Arbitral en su laudo ajustó las reparaciones.

Finalmente presentó el caso del juez laboral Rico. En suma, se desarrollaron algunas cuestiones de fondo y procedimiento que dejaron abierto el debate ya que la ley de forma debe garantizar el debido proceso.

El juez del fuero Contencioso Administrativo, Pablo Quaranta, expuso sobre la “Selección de magistrados en la Provincia de Buenos Aries” destacó que la voluntad de los postulantes a los concursos reglamentado por el Consejo de la Magistratura, es lo que impulsa el acceso a los cargos. Sostuvo que el Consejo de la Magistratura es un órgano extra poder, dónde hay desafíos y un sustrato político.

Se refirió a la Escuela Judicial, su obligatoriedad y a los exámenes que se toman para acceder a los cargos judiciales. La selección tiene varias etapas, cumplir con requisitos de inscripción, postulación, examen escrito, psicólogo y psiquiatra, entrevista.

Finalmente alude a las entrevistas personales, la necesidad de ajustar la aplicación de las vacantes y a los consensos requeridos.

Hasta ahí la cuestión es técnica. Para la votación de las termas, es necesario el consenso con el ejecutivo y el legislativo. Es decir, que además de los criterios de selección y el postulante deba hacer visitas para obtener el apoyo

Señala que, en última instancia y de acuerdo a la actual normativa la selección va a seguir siendo política.

Concluimos en que los casos ante la CIDH ilustraron que un procesamiento de Magistrados basado en causales restrictivas (como el caso de la libertad de expresión) o aquellos enjuiciamientos que no garanticen el debido proceso, hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional por violación del art 8 2.h de la Convención Americana.

La destitución de jueces debe ser motivada debidamente, cumplir con el principio de legalidad, respetar el derecho a la libertad de expresión. Las decisiones de la Corte interamericana, son obligatorias.

Por otra parte, para el procedimiento de selección de jueces y juezas en la Provincia de Buenos Aires, el mecanismo se moviliza por la voluntad de los postulantes, quienes deben pasar varias instancias: administrativas (REA, RIA e inscripción al concurso), evaluativas (examen escrito, psicológico y psiquiátrico, entrevista) y de consenso (conseguir apoyo para acceder a la terna). Sin embargo, se ha debatido sobre la necesidad de mayor transparencia y de accionar mecanismos que coloquen a todos los postulantes en igualdad de condiciones.

 

 

 

El cierre contó con las palabras de los Dres. Mariana Alvarez, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul e integrante de la Red y del Colegio de Magistrados local y del Dr. Guillermo Lazarte, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 local, y miembro de los mismos organismos. Para finalizar, la Dra. Soledad de Vedia, Vicepresidente de la Red y Jueza Civil y Comercial de San Isidro dio lectura a las conclusiones de los paneles.